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mi contrato dice_ la duracion minima del contrato es del 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013, y sera prorrogable por iguales plazos anuales hasta la duracion maxima de cinco años por la sola voluntad de los arrendatarios, siempre que estos no manifieste al arrendador con treinta dias de antelacion como minimo a la fecha de terminacion del contrato o de cualquiera de las prorrogas, su voluntad de no renovarlo.
Dicha renovacion no tendra lugar si el arrendatario hace constar su renuncia por escrito con treinta dias de antelacion a la fecha de terminacion del contrato o cualquiera de sus prorrogas. El incumplimiento por el arrendatario del plazo minimo obligatorio pactado dara lugar en concepto de clausula penal al cobro por el arrendaror de las rentas y cantidades que quedasen por vencer,
Nota: el propietario dice que debo de cumplir todo el segundo año sino perdere mi fianza, es eso cierto ? porque no quiero perder ni mi fianza ni mi deposito.
Siempre puedes negociar una salida amistosa con el casero intentando el minimo perjuicio economico para ti, pero como has visto la sarten la tiene el propietario.
en caso de que te quedes, no olvides que debes notificar con un minimo de un mes de antelacion y de forma fehaciente, repito fehaciente, a la terminacion del contrato, tu voluntad de no prorrogarlo. En caso contrario te obligarias a cumplir un año mas.
pedro Martinez
Abogado
estoy muy preocupado con este tema, esto me hace pensar si quedarme hasta diciembre y asi no perder el dinero! ya veo que no hay nada que hacer,
Javier, asi es, pero una cosa es comprobar y otra muy distinta acreditar o probar en sede judicial.
pedro Martínez
Abogado
El ex inquilino lo tiene relatívamente sencillo el comprobar por vecinos,testigos,observación directa,etc.etc si ha sido alquilado o no,creo yo
Y yo añado que lo normal es que cuando se interpone la demanda, la vivienda aun no está alquilada y que al arrendatario no le resulta nada facil acreditar que la misma ha sido arrendada.
pedro Martínez
Abogado
Sólamente añadir que le pueden reclamar los meses que falten hasta cumplir el año completo ,a no ser que se vuelva a alquilar que solo se podría reclamar hasta ese mes
Noe s que pierdas tu fianza, que no se de cuento es, es que el propietario esta legitimado para reclamarte judicialmente el pago de todas las mensualidades restantes hasta finalizar el año que se ha prorrogado. Apuesto a que te falta con la fianza. A eso habria que sumarle los intereses y las costas del procedimiento.
Pedro Martínez
Abogado
potteremule: debe cumplir, de lo contrario tendrá que pagar algún tipo de indemnizacion al propietario. No sé decirle si será todo lo que ha depositado, pero pagar tendra que pagar.
usted lo ha escrito... "será prorrogable por iguales plazos anuales"
Así que ahora debe cumplir el año en curso, u ofrecer una cantidad al arrendador para que acepte firmar un fin de contrato de mutuo acuerdo.
Saludos - Papeleos Alquiler.