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Llevo de inquilino en una vivienda 6 años y desde el año pasado me estan exigiendo el pago del recibo del IBI. He recibido una carta, informandome , que van ha emprender acciones judiciales. ¿Debo pagarlo?
En el contrato no figura ningun importe al respecto.Solo esto:
Ademas de la renta, la arrendataria se obliga a pagar el coste de los servicios y suministros, asi como los arbitrios y tasas del estado que grave en la actualidad la propiedad urbana o que pudiera gravarla en el futuro.
Si siguen devolviéndote el dinero, acude al juzgado y consígnalo en una cuenta judicial, con las reiteradas devoluciones. No se te ocurra dejar de pagar.
Pasado un par de meses, me sucede lo siguiente. Pago el alquiler por transferencia, todos los meses, y al realizarlo este mes de agosto, pues me encuentro que me han transferido a mi cuenta, el mes de julio. No se que esta haciendo la casera. Yo he vuelto a pagar el mes de julio anterior.
Pero no me huele bien, ¿alguien me puede decir algo?
Iyadm, si recibe una demanda de juicio monitorio no se le ocurra dejarla sin contestar formalmente, es posible que necesite un abogado.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvIl
¿ Por correo ordinario? Xd
de eso no queda ni constancia. Con decir que no recibió ninguna carta, tan contento.
Gracias. Esperaré a ver que sucede, la verdad es que me han mandado una carta por correo ordinario, dandome un plazo de 7 días, para hacer el pago.
Gracias, por vuestras respuestas
Amparo, perdona por no contestar antes, en temas tributarios las definiciones no se extraen del diccionario de la RAE sino de la normativa fiscal y un Impuesto es una exacción fiscal bien distinta de un arbitrio, el IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles), desde luego no es un arbitrio, por otra parte en temas fiscales no es licito aplicar la analogía.
Las respuestas son ambiguas pq no podemos adivinar lo que va a decidir un juez. Todo hace presuponer que, si toman medidas legales, tu abogado tendrá suficiente pericia como para defender este tema.
Un buen abogado evitará que tengas que pagar el ibi, ya que, en el contrato no está claro que tengas que pagar un tributo, y además llevan 5 años sin cobrártelo, con lo que se podrá alegar un acuerdo verbal o renuncia.
Y a partir de ahí, hay que saber que argumentará la otra parte y, lo imposible, que decidirá un juez, que es a quien tienes que acudir para saber si tienes que pagar o al contrario.
De todas formas te aconsejo que, sabiendo esto, esperes el movimiento de la otra parte, pero ya tengas algún abogado especializado en arrendamientos preparado para concertar cita y preparar la defensa en caso de necesidad.
Decir a lyadm, que ningún profesional de los buenos va a asegurarle el resultado de un posible pleito.
Yo esperaría a ver si realmente te demanda. Y si lo hace, contactaría con Pholmo si estás en Madrid o Zaragoza.
A ver.
definición de arbitrio de la rae
m. Pl. Der. Derechos o Impuestos con que se arbitran fondos para gastos públicos, por lo general municipales.
¿por qué dices, Pedro, que un arbitrio no es un impuesto?
Con lo fácil que es dividir el ibi en doce plazos y añadirlo al alquiler y no comerse la cabeza. Yo opino que el ibi le corresponde al dueño del inmueble pero si lo firmas y aceptas en contrato. ¿por qué antes de firmar no lo vemos?
Gracias, por contestarme, pero me gustaria una respuesta mas clara, porque las tres repuestas son algo ambiguas. Es que me estan amenazando con demandarme, y la verdad, no me gustaria pagar algo que no me corresponde.
no se a quien recurrir ya para que me digan claramente, si debes pagar o al contrario.
Como todo es totalmente interpretable yo creo que con esa cláusula sí te pueden pedir el pago del IBI, pero por otro lado, se han pasado 5 años sin reclamarlo, lo que se puede entender como una renuncia tácita a percibir el IBI como cantidad análoga a la renta.
Para el ibi no hace falta que aparezca el importe, pero no tengo claro que el ibi sea "servicio, suministro, arbitrio o tasa"
Con esa clausula es dudoso que puedan exigrle el ibi, que desde luego no es una tasa ni un arbitrio,sino un Impuesto. Es lo que tiene el 'Copia y pega'
le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).