¿Cómo se llama el procedimiento, si no es denunciar?
De poner en conocimiento de la administración, la carencia de cédula de habitabilidad, de una vivienda. ¿De qué administración se trata, del ayuntamiento, hacienda?
¡Gracias Juan!
Preguntado por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
usuario eliminado
Juan muchas gracias, los hechos han demostrado que yo tenía razón, las viviendas que en total son 4. Esta peor de lo que yo creía, y son propiedad de mi casera.
Ayer por la noche cayó parte de la fachada, de la vivienda contigua a la mía, por suerte paso de noche solo afectó a 2 vehículos.
El ayuntamiento me desaloja ya que hay grietas en la mía, y corre peligro de derrumbe.
Mi agradecimiento a todos los profesionales, que dan consejos en esta pagina.
Y recordarles a los caseros que no solo hay malos inquilinos.
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
usuario eliminado
Gracias Juan, por tu amable respuesta y por tu consejo de sopesar las consecuencias.
Y respondiendo al comentario gratuito de Amparo, crees que poner en conocimiento de una autoridad competente, algo que suponga la comisión de un delito o una falta, sea administrativa o penal, es solo venganza personal.
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
Juan
profesional
El término correcto es denuncia, que significa poner en conocimiento de una autoridad competente, algo que suponga la comisión de un delito o una falta, sea administrativa o penal. En este caso el hecho puede constituir una infracción administrativa, siempre que esté tipificado en una ley de la comunidad autónoma, que es quien tiene la competencia legislativa en esa materia, mientras que las competencias de gestión pueden estar en la comunidad autónoma o en el ayuntamiento.
Parece que está decidida a recorrer ese camino, pero quizá debiera sopesar las posibles consecuencias, porque si se inspecciona la vivienda y el informe declara que no reúne las condiciones de habitabilidad necesarias, la administración tiene competencias incluso para ordenar su desalojo. No sé si se llegaría a ese extremo o se limitaría a ordenar las reformas necesarias, pero al ser una posibilidad debe conocerla. Naturalmente el arrendador es responsable y tendrá que indemnizar a la arrendataria por todos los daños y perjuicios que sufra.
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