Enervar significa paralizar una acción judicial y se paraliza para siempre si es por falta de pago, salvo que se vuelva a incurrir en morosidad en cuyo caso ni siquiera se puede volver a enervar.
No veo la relación entre las dos preguntas
En
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.