Cuando te refieres a contrato de 1 año, hay que diferenciar si el piso lo has alquilado temporalmente por motivos laborales, vacaciones, et c... o si por el contrario se trata de tu dmicilio habitual.
Si el piso es tu domicilio habitual la LAU especifica que los contratos tienen una duración de 5 años, aunque se ponga que es de 1 año.
En algunos contratos este primer año al que te refieres se estipula como "de obligado cumplimiento" lo cual obligaría a pagar la totalidad del alquiler anual si se quisiera dejar antes de su vencimiento.
No es legal lo que le piden. Si usted cumple fielmente con sus obligaciones como inquilino el propietario no puede resolver el contrato cuando quiera.
A falta de más detalles, simplemente añadirle que de ser un arrendamiento de larga temporada, además de lo anterior, usted tiene derecho a prórroga forzosa hasta cumplir 5 años de arrendamiento.
No puedo responder con más detalle por desconocer las particularidades de su arrendamiento.
Si se lo han puesto por escrito conteste por escrito que no encuentra motivo alguno para abandonar la vivienda antes de que transcurra el plazo de duración del arrendamiento (recuerde también que si se trata de un alquiler de vivienda habitual, tiene derecho a prórrogas obligatorias del mismo de caracter anual hasta sumar un mínimo de cinco años de alquiler).
Si recibe una notificación judicial deberá acudir a un abogado y desde luego no debe de dejar las rentas sin pagar aunque no se las admitan
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