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La casa no la tiene pasada por camara de comercio
No hay ninguna diferencia. El, logicamente, no puede vivir mas que gratuitamente en una casa que es suya.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias por vuestras respuestas, sois muy amables. Os lanzo una ultima cuestión.
Q deberíamos poner en nuestras declaraciones, si viviéramos los dos en esa misma casa, por supuesto de manera gratuita?
Gracias por vuestras respuestas, sois muy amables. Os lanzo una ultima cuestión.
Q deberíamos poner en nuestras declaraciones, si viviéramos los dos en esa misma casa, por supuesto de manera gratuita?
Es exactamente como dice Amparo.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Creo que es así:
En este caso, el rendimiento a declarar por tu hermano no podrá ser inferior al rendimiento correspondiente en el supuesto de que lo tengamos vacío, es decir, del equivalente a la imputación de renta que corresponda a ese inmueble.
La imputación de renta, se calcula como:
- El 2 % del valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.
- El 1,1 % del valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994. También si a 31 de Diciembre del ejercicio de devengo, el piso o inmueble no tiene valor catastral, si bien el 1,1 se aplicará sobre 50 % del valor por el que los mismos computen a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, sobre el mayor valor de los dos siguientes:
No obstante puedes llamar a Hacienda a preguntar.