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rayda

inquilino/a

¿Qué pasa con la fianza?

Si renuevo mi contrato a un año y me voy antes de que este termine, se queda con la fianza? si en el contrato no pone que esto pueda ocurrir? simplemente pone que entrego la fianza sirviendo como carta de pago el presente documento? gracias

  • Preguntado por: rayda
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Si se marcha por una justa causa (despido, traslado laboral o similar) no debería ser condenada a nada, ni siquiera a perder la fianza por este motivo.

    www.asistencialegal.net

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Peor que eso.
    Marcharse del piso antes de CADA AÑO COMPLETO es incumplir el contrato.

    Los contratos se firman justo para asegurarse de que EL OTRO cumple lo que se pactó, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.

    El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas, y el casero también tiene la obligación - ineludible bajo ninguna circunstancia ni fuerza mayor - de tener a ese inquilino por años completos (hasta 5 años en muchos casos) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.

    Si el inquilino se marcha antes de tiempo, (aunque no diga nada el contrato) y en el contrato no se había pactado una indemnización para ese supuesto, se arriesga a que el casero le demande por incumplimiento de contrato, y lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar.

    Es decir, otro inquilino, le liberaría del pago.
    Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)


    Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.


    Pero tú estás a tiempo aún de marcharte justo en la anualidad.

    Salvo que pactes algo que te interese para dejar el piso a mitad del segundo año (por escrito y firmado) es conveniente que te vayas cuando puedes hacerlo con todas las de la ley. En el cumpleaños de tu contrato y previo aviso fehaciente 30 días antes.

     
    Saludos
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

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