Tenemos un contrato de alquiler firmado el pasado octubre de 2015. El contrato estipula claramente que la duración del mismo es de 3 AÑOS. El propietario nos ha notificado mediante carta certificada a finales de Julio que lo necesita para vivir en el y que debemos abandonarlo como muy tarde cuando se cumpla un año de la firma del contrato. Es esto legal? entendemos que la clausula de necesidad solo aplica a las prórrogas forzosas. Siendo nuestro alquiler de 3 años y no de 1 prorrogable, puede pedirnos que nos vayamos? el articulo 9.3. de la LAU pone: 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. Además, de este artículo se entiende que una vez transcurrido el primer año el arrendatario puede comunicar con al menos dos meses de antelación la situación de necesidad. Entendemos entonces que debería comunicarlo (en el supuesto de que fuese legal pedirnos que nos vayamos), una vez transcurrido el primer año y no antes. Esto es así?.
Como usted bien dice la necesidad puede PARAR prórrogas obligatorias. Su contrato tiene una duración inicial de 3 años así que el casero tendrá que respetarlos.
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