Buenos días, Efectivamente puede pagar cada tres meses vencidos...pero también podría pagar cada tres meses de forma anticipada siempre y cuando sea su voluntad hacerlo así. La LAU prohibe que el arrendatario exija el pago anticipado de más de una mensualidad de renta, pero no se impide el pactar hacerlo. Si el arrendatario quiere pagar por tres meses anticipadamente, porque por ejemplo, eso le supone una rebaja el el precio, puede hacerlo. Un saludo
Perdón PHOLMO, el consultante dice que tiene que pagar la renta cada 3 meses ,no le exige el pago de 3 meses anticipados. Según dice la LAU : Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Entiendo que entoncés el pago de la renta puede ser mensual,bimensual y trimestral
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