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Hola a todos,
Estamos a punto de firmar un contrato y el arrendador nos ha puesto esta claúsula.
"En el supuesto de que LOS ARRENDATARIOS, de modo unilateral, diesen por resuelto el contrato antes de su vencimiento durante el primer año, deberán abonar al arrendador en concepto de pena por incumplimiento y de indemnización por daños y perjuicios una cantidad equivalente al importe del 100 % de las rentas no vencidas que, de acuerdo con lo pactado debieran satisfacerse hasta su término."
El contrato es ANUAL.
Se agradecerían respuestas que nos ayuden a aclararnos.
Muchas gracias.
Jan Abogado y PHOLMO. Lo primero gracias por responder.
Estoy viendo la LAU. Pego el enlace:
http://despachoabogados.fullblog.com.ar/post/ley-de-arrendamientos-urbanos---texto-completo---581244102784/
Y no veo en ningún sitio que el arrendador PUEDA tener un derecho de exigir esa cláusula.
¿Me podríais, por favor, aclarar en base a qué artículo el arrendador puede incorporar una clásusula tan abusiva para el arrendatario?
Muchas gracias.
Hola jotano:
La respuesta a su pregunta es afirmativa. Además la cláusula transcrita es válida y conforme a Derecho.
Reciba un cordial saludo