¿Cómo funciona el pago de señales por un piso en alquiler a una inmobiliaria?
Hola,
Me gustaría saber si puedo tener algún problema dejando una paga de señal a un immobiliaria para reservar un piso hasta poder discutir las condiciones del alquiler con el propietario. Me piden una mensualdad y visto los tiempos que corren tengo miedo que si no llegamos a acuerdos me cueste recuperarla
Sobre la señal se podrían escribir varios folios y aun así quedarían matices que aclarar.
En tu caso tienes que tener en cuenta dos precauciones importantes:
1.- Asegurate que la inmobiliaria está autorizada por escrito a arrendar la vivienda y fijar las condiciones del alquiler.
2.- La señal debe contemplar todas y cada una de las condiciones que aceptas, y dejar muy claro que se te devolverá de forma inmediata si alguna de ellas se cambia.
A modo de aclaración/ejemplo: si aceptas la renta hasta un importe determinado, unos gastos sí y otros no, el plazo, limitaciones, etc... todos fijados por escrito en la reserva. Y deja claro que si se añade algún nuevo gasto por tu cuenta, o alguno de los importes es superior, etc... en ese caso te será devuelta la señal íntegra sin descontar ni un solo euro por ningún concepto.
Si actúas de esa manera dudo mucho que tengas problema alguno, y si aun así intentaran cambiar "las reglas de juego" lo tendrías todo fácilmente demostrable en el documento de reserva.
Si la inmobiliaria no puede acreditar que está autorizado por el propietario, y la propiedad te interesa, haz que figuren como responsables de la reserva que toman en nombre de un tercero.
En todos los casos asegúrate que figuran todos los datos fundamentales (los tuyos estarán a buen seguro, los de la agencia, la persona que actúa en nombre de la agencia, los datos de la propiedad de forma inequívoca).
Un truquillo para que no se te olvide nada de esto... a la hora de examinar un documento, piensa que lees algo que afecta a un tercero, no a tí misma.... y fíjate que estén todos los datos necesarios para "enterarte de la historia" sin dar nada por sabido.
Otra cosilla.... si se remiten a un artículo tal, de la ley tal... muy bien, que lo hagan... pero que te de fotocopia de ese artículo, o consúltalo tu misma antes de firmar. Mejor perder un rato que firmar algo sin saber lo que es.
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