Apreciado jaag:
En primer lugar y por supuesto, no puedes entrar en la vivienda si no tienes una orden judicial o acuerdo formalizado por escrito con la arrendataria.
Dicho lo anterior, si la arrendataria se ha ido y vive cualquier otra persona que no sea el cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes, podrías solicitar judicialmente la resolución del contrato de pleno derecho porque la vivienda ha dejado de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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