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El propietario de mi casa alquilada me quiere hechar por que no pago por varias razones1 me alquilo la casa con dos subastas encima 2 se incendia la caja de luces y explotan las bombillas la compañia electrica Me dice que en mi casa no hay luz desde hace 3 años El 14/12/2014 hago 1 año ( la tiene pinchada y lo sabe asi me lo reconocio en un mensaje que guardo). 3. Hay que comprar colchon y frigo y pintar El dice si y lo adelanto yo de mi dinero. 4no me puedo empadronar la construccion es ilegal. 5 me precintan la caldera por un instalacion ilegal no tengo gas. 5 me manda Burofax diciendome que el 14/12/2014 me tengo que ir pr que no me renueva Ppor falta de pago y yo se que si yo no quiero no me voy y pasaria a ser un contrato de tres años. Con todo esto me puede hechar?
Perdon: queria escribir Totalmente de acuerdo Josep (es que se me han ido las teclas).
Total.
Gracias León.
El art 444. 1 de la lec es una vergüenza. Debe ser el juez quien determine si el inquilino deja de pagar la renta con razón o sin ella.
además, lo que debería hacer el consultante es resolver el contrato según el art 27. 3. B) de la lau: perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Eso si es mas correcto.
Josep, he hecho la firmación tajante "no se pueden invocar" que ya sé que no es correcta, por supuesto que se pueden invocar, pero el resultado suele ser esteril, para que el consultante no deje de pagar, o si lo hace sepa el grave riesgo a que se expone.
La afirmación tajante que hace el compañero PHOLMO no es correcta.
Tiene razón Josep. Recuerdo hace años que un juez me las hizo pasar canutas con este tema.
Hay casos en los que el art. 444.1 LEC no se aplica “de plano” y el inquilino puede aportar pruebas al procedimiento de desahucio por falta de pago para enervar dicho desahucio incluso sin pagar. La razón está en los arts. 1124 y 1256 Cc, como nos enseña con toda claridad la sentencia dictada el 22 de junio de 2011 por la sec. 14ª de la AP de Madrid (Ref. El Derecho: EDJ 2011/218959) que dice lo siguiente:
Conclusión para la consultante: es arriesgado y yo ni lo haría ni lo aconsejo PERO yo diría que en el caso que nos pregunta es evidente que sólo el punto 5 es lo suficientemente grave como para dejar de pagar la renta sin que puedan echarla. Es arriesgado y reitero que yo no lo haría pero por desgracia puede ser la única forma de que vuelvan a ponerle el gas.
Si no pagas el alquiler, te pondran una demanda de desahucio con reclamación de rentas hasta el lanzamiento y tendras que irte con una deuda por alquileres y costas procesales, cuyo total importe si no lo abonas, te reclamaran, embargandote, bienes, nóminas y cuanto puedas tener en un futuro hasta saldar totalmente la deuda.
Si que tengo las facturas d todo y yo empezare a pagar cuando la deuda de todo sea equivalente a las facturas generadas por su mal hacer.Lo que quiero saber es que si el día 14/12/2014 tengo que salir
Yo creo que sí. Hay jurisprudencia. Aunque lo que debería hacer el inquilino es irse...Tampoco va a recuperar la fianza
Compañero en un juicio de desahucio por falta de pago no pueden invocárse razones de no haber pagado
Yo creo que sí puede no pagar si puede probar todo lo que dice. El contrato de arrendamiento es de carácter bilateral o sinalagmático, es decir, hay obligaciones para ambas partes, y el arrendador no cumple las suyas. Especialmente importantes la 2 y la 5.
Si le pone un desahucio por falta de pago todo eso que relata no lo va apoder invocar para defenderse. De otra forma no puede desahuciarlo.
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