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Es que se trata de un caso donde el propietario del piso no puede alquilarme el piso totalmente pues él va a vivir allí también y quiere conservar la desgravación por adquisición de vivienda.
El contrato sería LINK: www.difusionjuridica.com/HTML/inmueble/documentos.../in45Modelo.pdf
He preguntado por teléfono en lo de la RBE y me han dicho que no , pero yo no veo que este contrato incumpla las condiciones que exige el real Decreto que regula la ayuda.
Por otra parte, al propietario , hacienda no le pone ningún problema, lo único es que tiene que descontar de la desgravación la parte proporcional del piso que es privativa del inquilino , es decir , no puede desgravar por la parte correspondiente a la habitación alquilada.
¿Por qué entonces me ponen problema los de RBE?
Maria Jesus,
creo que ya te han respondido varias veces.
La RBE es para viviendas habituales, y una habitación nunca se considerará vivienda habitual.
Es asi de simple. Lamento que vaya en contra de tus intereses.
Saludos.
Pablo.
María Jesús: me encuentro en un caso similar al tuyo; me ayudaría saber cómo evolucionó tu caso...Gracias anticipadas.
Hola Gillermo , este último argumento que me das ya me hace dudar un poco.
Pero entonces , como es que uno de los señores que firma el articulo proponga dicho contrato. José María TOVILLAS MORÁN
Doctor en Derecho Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Barcelona De todas formas , el problema de que el arrendador pueda hechar del piso al arrendatario en mi caso no es importante. Entiendo que el contrato es legal, si es necesario lo firmo ante notario y yo no consigo ver que incumpla las condiciones que se piden en el real decreto ley por el cual se regulan las ayudas a la renta de emancipacion y mi comunidad autonoma no ha impuesto medidas adicionales a ese real decreto.
María Jesús, normalmente en un organismo oficial te responden por escrito cuando pides por escrito.
Es decir, tu pide la ayuda y cuando te digan que NO, si es que te dicen que no... te lo dirán por escrito.
En el mismo escrito probablemente den instrucciones de cómo recurrirlo.
De todos modos, estoy de acuerdo con Guillem: en el contrato puede ponerse lo que uno quiera, pero luego viene el juez y dice que cómo son las cosas.
Si no, alguien podría alquilar una caravana e indicar en el contrato que el arrendamiento está sujeto a LAU por ser la vivienda del inquilino.
Y no es así, no está sujeto a LAU.
(Es solo un ejemplo pues una caravana no es una finca urbana)
Perdona que no te haya contestado antes, pero no estaba presente. El contrato puede decir lo que quiera, a la práctica, es la vivienda habitual del propietario y alquilar una habitación es eso, alquilar una habitación.cuando el propietario quiera que te vayas, te irás aunque tengas un contrato. Te adjunto una sentencia que va en este sentido:
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, Sentencia de 13 Dic. 2006, rec. 383/2006
Ponente: García de Ceca Benito, Paloma Marta.
Nº de sentencia: 777/2006
Nº de recurso: 383/2006
Jurisdicción: CIVIL
LA LEY 239264/2006
ARRENDAMIENTOS URBANOS. De habitación con derecho a baño y cocina. Inaplicación de la LAU 1994 y sujeción a la normativa general del CC. El contrato no puede reputarse como arrendamiento de vivienda. El objeto arrendado no dispone de los servicios mínimos y esenciales que en la actualidad se consideran imprescindibles, pues los mismos sólo se suplen mediante la concesión del derecho a utilizar de forma compartida otras dependencias de las que simultáneamente se sirven los restantes ocupantes de la vivienda. Desahucio por expiración del término contractual. Operatividad de los artículos 1566 y 1581 CC. Señalada una renta mensual y habiendo requerido de desalojo el arrendador al inquilino, se produjo el efecto de impedir la tácita reconducción con la consiguiente extinción del arrendamiento.
Hola , a todo el que sigua interesado en ayudarme o debatir este tema , por fin he conseguido un enlace al contrato :
Después darle a Link bajais un poco el tabulador lateral y se pude ver el fichero in45Modelo.pdf
LINK :
http://www.difusionjuridica.com/HTML/inmueble/contenido.php?id_contenido=303
A mi me parece que lo importante debe ser que va a satisfacer sus necesidades de vivienda habitual y utilizar la renta para pagar el alquiler , el cual parece ser el espiritu con el que se sacó la ayuda. Y por supuesto , luego declarar todo tanto él inquilino como el propietario
Cualquier otro argumento en contra del contrato no lo entiendo, es un contrato de arrendamiento de vivienda y también entiendo que sería el titular.
Leído en una pagína juridica :
"El arrendamiento de vivienda es aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Así, lo que califica realmente el contrato no es solo la naturaleza de su objeto, el hecho de ser una «edificación habitable», sino la finalidad
"
Contestación para Amparo BB y Guillermo:
Ante todo , perdón a Gillermo si le ha resultado un poco brusco mi respuesta; mi intención sólo era si podía ofrecerme algún argumento sobre el que yo pudiese razonar mejor su contestación para ver si consigo ver como se llega a ese razonamiento que por otra parte es parecido al que me dan cuando consulto telefónicamente sobre esto a los de RBE . (Por ahora no les he presentado el contrato en la oficina)
Por otra parte, Amparo , intentaré a ver si puedo poner un enlace correcto al link , pues es cierto que no funciona , y como soy nueva en el foro, he estado buscando a ver si hay alguna manera de anexar ficheros en el foro y no lo he encontrado.
En cualquier caso, me aconsejas que me contesten por escrito para poder reclamar , pero sabes dónde podría reclamar esto y cómo .
Muchas gracias .
La cédula de habitabilidad ( o requisitos) se otorga a una vivienda, no a cada habitación. Luego el titular lo es cuando es del conjunto ( la vivienda), no cada habitación. saludos,
Coincido con la última respuesta de Amparo.
"Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que reside con caracter habitual y permanente"
Tu misma te has contestado. No eres titular de un contrato de arrendamiento de la vivienda, sino, de una habitación.
No puedo evitar volver a escribir para decirte que la forma en que te diriges a Guillem, alguien que colabora desinteresadamente en este foro para intentar ayudar, me parece, por decirlo suavemente, inapropiada.
Podrías haber contestado lo mismo, pero con otros modales. Te repito que quienes contestamos en este foro lo hacemos para ayudar, y precisamente Guillem, no se merece un trato como el que le has dado.
Si no te "convence" su respuesta, o esperas otras, o te vas a un abogado, le pagas y le preguntas.
Saludos - Papeleos Alquiler
María Jesús, el enlace no funciona.
Pero si en Vivienda te han dicho que no, pues intenta que te lo digan por escrito para poder reclamar.
Saludos - Papeleos Alquiler
CONTESTACION PARA GUILLERMO PONS:
No estoy de acuerdo con tu contestación. No sé te has leído el contrato del cual te mandaba el LINK , el cual , no se si es parcial o no , o lo que significa eso exectamente en derecho , pero dice que si es su vienda habitual y que el contrato de arrendamiento es un contrato de arrendamiento que se regula por la LAU.
Además , el Real DECRETO por el que se establecen las ayudas , la únicas exigencias que hace respevto de este tema son :
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que reside con caracter habitual y permanente.
Entregar contrato escrito en el que se incluya al menos los contenidos a los que se refiere el articulo 37 de la LAU (29/1994) ; asi que ni siquiera exige que el contrato se regule por la LAU , si no que ha de constar esos datos que dice en el articulo 37.
Asi , que no me convence tu respuesta ; No se si hablas con conocimiento de causa o tienes algunos conocimientos de derecho , en cualquier caso , si te mantienens en tu contestación original , me gustaría
No estoy de acuerdo con tu contestación. No sé te has leído el contrato del cual te mandaba el LINK , el cual , no se si es parcial o no , o lo que significa eso exectamente en derecho , pero dice que si es su vienda habitual y que el contrato de arrendamiento es un contrato de arrendamiento que se regula por la LAU.
Además , el Real DECRETO por el que se establecen las ayudas , la únicas exigencias que hace respevto de este tema son :
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que reside con caracter habitual y permanente.
Entregar contrato escrito en el que se incluya al menos los contenidos a los que se refiere el articulo 37 de la LAU (29/1994) ; asi que ni siquiera exige que el contrato se regule por la LAU , si no que ha de constar esos datos que dice en el articulo 37.
Asi , que no me convence tu respuesta ; No se si hablas con conocimiento de causa o tienes algunos conocimientos de derecho , en cualquier caso , si te mantienens en tu contestación original , me gustaría saber si hablas con conocimiento de causa , eres abogado ... , en fin , dame algún argumento más convincente o documentación a la que pueda remitirme para que pueda aceptar como válida tu contestación
Si el contrato de alquiler es compartido, se tiene derecho a la ayuda. Pero en realidad el alquiler parcial de vivienda no es un alquiler de vivienda habitual, y no te da los mismos derechos , pues actua como un subarriendo, donde los derechos principales se los reserva el propietario.