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En mi contrato de alquiler, en la clausula septima recoge que "los arrendatarios satisfaran los impuestos, tasas y arbitrios que graven el inmueble, asi como los gastos de comunidad ordinarios que genere la vivienda en relacion al edificio del que forma parte en la comunidad, a excepcion del IBI que correra a cargo del arrendador" Segun el articulo 20 de la LAU, para que dicha clausula tenga validez, en el pacto debera constar por escrito y determinara el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato; es correcto? quiere decir que si no viene en el contrato el importe que debo pagar por la comunidad anualmente esa clausula no es legal? ahora voy a rescindir el contrato, podria legalmente reclamarle al propietario la comunidad que he pagado durante los dos años que he estado de alquiler ya que segun la LAU mi clausula numero 7 no tiene validez puesto que no recoge el importe total y anual de la comunidad? me gustaria que me informara, muchas gracias y un saludo.
Hola Diana:
Coincido con la respuesta del sr javier diez.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
DianaCP Deberás acudir a un abogado y que te revise esa documentación, aunque me temo que los gastos de comunidad si los has estado pagando durante dos años... mala solución veo