¿Del arreglo del ascensor debe pagar una parte un local que no tiene ni siquiera acceso al vestíbulo de la finca?
El local es con entrada desde la calle y ya participa con una cuota mensual - menor a la de los pisos -, para los posibles gastos de fachada o elementos comunes de la finca, pero a la escalera ni se puede entrar porque no tenemos ni llave de la puerta, ni una puerta que comunique con el vestíbulo. Por lo que no podemos hacer uso ni de la escalera ni del ascensor.
Preguntado por:
Jesús Ruiz
Hace 16 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Juan ha sido el primero en contestar Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
Antonio Postigo
profesional
Además de las otras respuestas, que considero acertadas, me permito añadirte un comentario.
La expresión "a la escalera ni se puede entrar porque no tenemos ni llave de la puerta,..." me lleva a comentar que tienes derecho de acceso a todas las zonas comunes de las que disfruten los demás vecinos.
Un caso bastante común en los locales comerciales es el no disponer de un buzón de correspondencia por el diseño de la fachada. Pues bien, tienes derecho a un buzón igual que el resto de vecinos y la llave o llaves para acceder a el.
Te recomiendo que pidas una copia de los estatutos de la comunidad de propietarios y de la obra nueva y división horizontal del edificio. Con estos documentos tendrás un conocimiento fiel de tus derechos y obligaciones como propietario comunero.
Resulta sorprendente la de cosas que se hacen "por costumbre" en más de una comunidad y con mucha frecuencia contradice a los estatutos de la comunidad.
Legalmente sí, como la factura de la luz de la comunidad, pero moralmente no. ¿Cómo le hacemos pagar algo a quien no lo usa? Si primero le damos salida a ese local por la comunidad, entonces sí que sería legal y moralmente correcto.
Si la escritura de división horizontal del inmueble, los estatutos de la comunidad o un acuerdo adoptado por unanimidad no dicen lo contrario, todos los propietarios deben contribuir a los gastos de ascensor o escalera aunque no tengan acceso a ellos (art. 9. 1. e. de la Ley de Propiedad Horizontal).
Para comprender la lógica de esa norma, conviene saber que la asignación de cuotas debe contemplar no solo los metros cuadrados de cada vivienda o local, sino también su situación, emplazamiento y el uso que se presuma que va a efectuar de los servicios o elementos comunes (art. 5 de la misma ley).
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