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oscarbotello

inquilino/a

Subida del ipc 2010

Hola, tengo un piso alquilado por 850 euros desde noviembre del 2009 y mi casero me ha dicho que debo pagar el ipc desde la fecha en que subio es decir con anterioridad a la fecha de lo que yo entre, cuanto tendria que aumentar mi alquiler mes a mes? y si es legal que me aumente el ipc desde que yo ingrese a la fecha si yo tome este piso con el precio estipulado

  • Preguntado por: oscarbotello
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Gracias AmparoBB.yo veo que lo hacía mal ya que esperaba a que saliera el IPC dos meses despues y le aplicaba caracter retroactivo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola oscar:

     

    Coincido con la respuesta de la Sra AmparoBB.

     

    Reciba un cordial saludo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    (Pedro, que ya estamos en noviembre ... :-)

     

    Si entró el 1 de noviembre, le corresponderá actualizar la renta con el IPCGN de septiembre, que es el último publicado en ese momento.

    El IPCGN de septiembre (se publicó a mediados de octubre)  ha sido el 2,1%. Eso es lo que corresponde subir a partir del mes siguiente a que usted lo comunique al arrendatario.

    Si lo hubiera comunicado en cuanto se publicó, ya recibiría noviembre con la renta actualizada.

     

    La ley no habla de retroactividad.

     

    Esto es lo que dice:

    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. .....

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Si entras en googel  ine(actualizar renta)verás que hasta enero no saldrá el ipc de noviembre.Sólamente te podrá actualizar la renta a partir que salga en enero,lo que si te tiene que hacer es cobrartela con caracter retroactivo el ipc de noviembre

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si entró en nov/2009 nopueden actualizar hasta que cumpla un año y aplicar el IPC que ene se moemento haya publicado el INE.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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