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Maria E. Albarran

inquilino/a

Si pago 5 años por adelantado el alquiler y el banco embargase el piso, ¿tendría que pagarle al banco el resto de contrato?

Actualmente vivo de alquiler y pago 350 euros al mes con comunidad incluida. Los nuevo spropietarios de los pisos que faltan por vender y que tienen hipoteca quieren alquilarlos con derecho a compra durante 5 años. Ofrecen un alquiler de 200 euros mensuales (comunidad aparte) con la condición de pactar un contrato en la que el pago se hace por adelantado de los 5 años de alquiler, o sea, un pago de 12000 euros a la firma del contrato de alquiler. Mi duda es la siguiente, si el piso es embargado se que el banco debe mantenerme hasta la finalización de los 5 años de contrato de alquiler pero ¿ Tendría que pagar los 200 euros mensuales al banco el resto del contrato o se entiende que está todo pagado y que puedo quedarme el resto del contrato pagando solamente la comunidad como se estableció con la empresa arrendataria?

  • Preguntado por: Maria E. Albarran
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (13)
Crazyh ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Compañeros la pregunta inicial es de hace casi tres años.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches,

    Probablemente ese pago que le solicitan es la prima de la opción de compra. Dudo mucho que sea un anticipo de rentas.

    En todo caso, no firme un arrendamiento con opción de compra sin antes asesorarse por un abogado especializado.

    www.desalvador.es

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Además, en ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • José María Parra

    inquilino/a

    María al final te quedaste con el piso. Ahora se me a dado a mi el mismo caso y estoy en la misma situación que tu y no se qué hacer. Me gustaría saber si te a ido bien o lo dejaste. Gracias

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Javier quiero puntualizar algo 'los bancos no ponen en la escritura' ambas partes aceptan unas condiciones en esa escritura , por eso es tan importante asesorarse antes, luego no cabe decir: No me dí cuenta de lo que firmaba.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Hay veces que se nos escapa el detalle de que los bancos,al conceder las hipotecas,ponen en la escritura que esa propiedad no podrá alquilarse sin consentimiento expreso del banco

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parecen unas prudentes medidas pero sigo consiedreando que es una arriesgada operación, si ese piso se encuentra en trance de ejecución es posible que el contarto de arrendamiento sea impugnado y recuprerar el alquiler pagado por adelantado puede ser empresa imposible.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Alejandro. M

    inquilino/a

    Muchas gracias Pholmo por tu opinion... he pedido una nota simple de esa vivienda y también he ido al registro mercantil a pedir infomación de la empresa. He pensado hacerle firmar una cláusula anexa al contrato en el caso de que este todo en orden, de que se haga cargo de devolverme las cantidades correspondientes en caso de desahucio por ebargo de la vivienda, a falta de ver si la misma tiene alguna carga o hipoteca, ya que se trata de una contructora-promotora..que opinas de esta medida??? Saludos.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    He puesto una respuesta que no ha salido ahora le sugiero lea este enlace: http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/11/el-decreto-ley-antidesahucios.html

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Alejandro para mi  se trata de un leyenda urbana de un alcance inusitado, yo la he visto recomendada en una cadena de TV por un señor que se decía abogado.

    Lo que ofrece esta peregrina propuesta es ni más ni menos que un contrato celebrado en fraude de acreedores y por lo tanto rescindible conforme al art. 1291.3º del Código civil.

    Es evidente que el banco acreedor necesitará acudir al Juzgado para impugnar y rescindir ese contrato y ya sabemos que 'las cosas de Palacio (el de Justicia) van despacio, sin embargo hay un componenete muy de tener en cuenta: ese acuerdo puede ser calificado por el acreedor como maquinación fraudulenta o estafa “El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma” (art. 251 Código Penal),  o bien  como insolvencia punible: “Quien realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación” (art. 257.2º) con lo cual quien así actuare se podría ver involucrado en una querella criminal, con una pena de hasta cuatro años de prisión.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Alejandro. M

    inquilino/a

    Al final como quedaste con este tema? A mi se me ha planteado la misma historia y en el contrato no me dan garatia de las cantidades... que pisos eran???

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Estoy con Crazyh, suena fatal. Tiene toda la pinta de un arrendamiento en perjuicio de acreedores, sería rescindido por el Banco y vd habría perdido 12. 000  euros.

    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    llame al 807 520 008  Para consultarme directamente. Precio llamada: (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    Descargue mi Diccionario Jurídico del Alquiler

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues muy bien no suena. 

    Debería ver si el piso está al día de pagos en la hipoteca, porque dicho asi, parece ser que quieren alquilar, cobrar, y ya luego dejarse embargar, pero así tienen un dinero, y eso podría ser impugnado por el banco por contrato de "mala fe".

    No firmaría ese contrato sin asesoramiento de un abogado especializado en arrendamientos.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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