Buenas tardes,
A partir del momento de adquisición (que puede ser antes, en el momento o después del otorgamiento de la escritura) las rentas corresponden al nuevo propietario.
En todo caso, te aconsejaría que contrataras a un abogado para que te asesorara en la compraventa y, sobre todo, que no adquieras hasta que no se haya producido el desalojo de la vivienda. Puedes tener GRAVISIMOS PROBLEMAS.
Un saludo,
deSalvador Abogados
http://blog.desalvador.es/inmoconsultorio