Es perfectamente legal que en el contrato se establezca la obligación del arrendatario de pagar el IBI de la vivienda arrendada. Así lo establece el artículo 20 de la LAU. En todo caso, hay que tener en cuenta que de acuerdo con dicho artículo para que este pacto sea válido ha de constar por escrito y determinarse el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Por otro lado, hay que tener también en cuenta que en recientes sentencias el Tribunal Supremo ha afirmado que, cuando existe obligación de pago del IBi por parte del arrendatario (por haberse pactado así en el contrato) su impago es causa de resolución del contrato y de deshaucio, dado que se considera una cantidad asimilada a la renta.
Sí, en el supuesto que se encuentre perfectamente identificado como tal IBI, que pertenece su pago al arrendatario e incluso la referencia a la cantidad del último liquidado. Esto se basa en la libertad de pactar que determinados tributos sean a cargo del arrandatario establecida en el 20.1 de la LAU 94 que para terminar dice que para que sea válido dicho pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha de contrato.
En el contrato pueden y deben acordarse qué gastos pagará el arrendador y qué gastos le corresponderán al arrendatario. Todo contrato se supone que es negociado por ambas partes y si lo firman es porque ambas partes están conformes y aceptan las condiciones en el contrato reflejadas.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português