¿Puedo negarme a pagar la Comunidad si en el contrato no especifica la cantidad?
Estoy de alquiler en un piso y en el contrato figura que me he de hacer cargo de basuras, IBI y Comunidad. La promotora cobra lo mismo de Comunidad a los pisos de 100m2 que al mío que tiene 35. Un amigo abogado me ha dicho que en el contrato debe figurar la cantidad mensual a pagar de Comunidad y que si esta cantidad no figura estoy exento de pagarla aunque especifique que me he de hacer cargo de ella. ¿Es esto cierto? ¿Cómo debo reclamar ante el arrendador?
David, es que si el contrato no especifica los gastos de comunidad, entonces la cláusula de que tú te haces cargo pierde su validez. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. ... Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. "
Así que, aunque sea por un error de forma, no tienes por qué pagarlo ...
Mi problema viene de que en el contrato que tengo con esta gente dice que "el arrendatario se hará cargo del pago de la Comunidad e impuestos". Mi problema viene porque no especifica la cantidad y además se aplica una "tarifa plana" de Comunidad a todos los pisos, independientemente del tamaño.
He solicitado ver los gastos de Comunidad y no me los dejan ver, así como las escrituras de constitución de la misma. No hay transparencia y estoy cansado de pagar por algo que no tengo claro.
Simplemente el importe de la Comunidad no lo pagues.
Si quieres le pones un burofax contándoselo. Dile a tu amigo que te lo redacte, o pon algo así como que de acuerdo al punto 1 del Artículo 20 de la LAU:
" Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. "
Y puesto que en vuestro caso este pacto ni determina el importe anual de los gastos, ni el gasto se determina en función de cuotas de participacion, a partir de tal día procederas a realizar exclusivamente el pago de la renta mensual pactada xx euros
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