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El contrato pone que es de UN AÑO en mayúsculas, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorroglable hasta cinco salvo voluntad del arrendatario, eso significa a mi entender que cumpliendo como asta ora con mis abligaziones puedo seguir en el piso cuatro años mas o llegar a un acuerdo con el arrendado,
Hola Julián,
Exacto! Tu tienes derecho a permanecer cinco años en la vivivienda alquilada salvo que haya alguna cláusula expresa por escrito que limite ese plazo (necesidad de la vivienda para arredador, hijos, padres o cónyuges por motivo de separación judicial o divorcio).
fuera de lo dicho siempre cabe el pacto entre las partes.