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Juan Elias

inquilino/a

Mi nuevo casero me pide dos meses de fianza

Mi nuevo casero me ha enviado el contrato que firmaremos en el cual se establecen dos meses de fianza y hace referencia al articulo 36.1 de la LAU. He leido la LAU y esta establece solo un mes para alquiler destinado a vivienda. 

¿Puedo tener problema a la hora de recuperar la fianza en caso de que exista conflicto alguno llegado el momento?

  • Preguntado por: Juan Elias
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Karlangas

    inquilino/a

    Juan Elías:

    De cuando en cuando aparece, en esta n/comunidad,  La misma pregunta que usted plantea ahora. Para resolver sus dudas y prevenciones y suponiendo, por ejemplo, que la renta acordada sea de 695 euros/mes;  a la firma del contrato, en su caso, el arrendador recibiría de usted:

    - la renta del mes que comienza,

    - un mes en concepto de fianza y

    - otro mes que autoriza el 36. 5 de la lau.

    si firmasen el contrato de arrendamiento con efectividad 1 de enero de 2012, podrían poner, en el contrato, el texto en negrita que sigue:
    sigue en 2.

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 2 de 4

    El arrendatario, para satisfacer la renta de enero de 2012, entrega en este acto al arrendador la cantidad de Seiscientos Noventa y Cinco (695,-) euros sirviendo el presente contrato como la más eficaz carta de pago.
    El arrendatario presta fianza de seiscientos noventa y cinco (695,-) Euros, que el arrendador manifiesta recibir en este acto, sirviendo el presente contrato como la más eficaz carta de pago.
    En concepto de Otras Garantías, que la vigente LAU autoriza, en su artículo 36.5, el arrendatario entrega la cantidad de seiscientos noventa y cinco (695,-) Euros, sirviendo el presente contrato como la más eficaz carta de pago.
    Sigue en 3.

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 3 de 4

     La existencia de la Fianza y de las Otras Garantías no faculta, en ningún caso, al arrendatario a retrasar, impagar o compensar cualquiera de las cantidades que haya asumido como obligación. Se conviene la afección de la suma de las cuantías de la Fianza y de las Otras Garantías, como garantía del cumplimiento de esta obligación y de todos y cada uno de los pactos de este contrato.

    Sigue en 4.

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 4 de 4

    Además, el arrendatario se compromete a entregar, en su caso, al arrendador el importe de los daños causados que, al finalizar el contrato de arrendamiento, sobrepasase la suma de estas dos cuantías.

    El arrendador ingresará en (institución que corresponda) el importe, que la legislación vigente establece.

    La Fianza Y las Otras Garantías serán devueltas al arrendatario, o en su caso, compensadas con los gastos pendientes, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de devolución de las llaves al arrendador y a conformidad de éste, siempre que se haya satisfecho hasta el último mes que se ocupó.

    Juan Elías: Confío en que lo anterior le ayude.

    Karlangas.

    09. 12. 2011

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Con que se mencione la totalidad del dinero ya está cubierto

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Juan Elias

    inquilino/a

    Bien; en ese caso el importe adicional debería estar especificado en el contrato  como depósito? El casero incluye el importe total de dos mesualidades en concepto de fianza, y mi temor es que si en su momento me toca reclamarlos, solo se me reconozca 1 ya que la LAU contempla solo 1 mes de renta como fianza.

    ¿Debería solicitarle que lo desglose, o con que se mencione en el contrato el total de dinero que se entrega ya estaria cubierto?

    Gracias. 

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Tendrás los mismos problemas para un mes que para dos.

    La LAU permite pedir cualquier cantidad adicional al mes de fianza ( aunque se le considerará depósito y no fianza)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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