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Buenas
Con la nueva ley, según el contrato del piso es por 1 año, obligatorio 6 meses, a partir de los cuales se cobra la parte proporcional en el caso de dejar el piso antes de tiempo.
mis preguntas son las siguientes:
1) si dejo el piso en el mes 8, me cobran la parte proporcional a los meses que quedan respecto a lo 12 o a 6?
2) si dejo el piso en el mes 4, me cobran los meses que faltan hasta el mes 6 o se quedan con la fianza?
muchas gracias.
un saludo.
Hola rafaelamaria:
Lo lamento pero pero estoy de acuerdo con su penúltima respuesta, ya que no se puede aplicar las dos penalizaciones conjuntamente.
Reciba un cordial saludo.
gardagon: en base al articulo 11 de la LAU modificado por la ley de flexibilizacion y fomento del mercado de alquiler de 4 junio de 2013
rafaelamaria, no entiendo de donde saldría una penalización independiente a los meses restantes, hasta el año (ese medio mes al que te refieres). ¿En que base, o donde viene documentado, ese añadido?
Usted puede marcharse cuando quiera, si se va a los 4 meses debera abonar al propietario
* los dos meses que faltan por cumplir (6 son de obligado cumplimiento)
*la parte proporcional de los 6 meses restantes, es decir la mitad de un mes
En total tendra que pagar dos meses y medio de rentas
Si se va a las 8 meses , le quedan 4 meses por cumplir, no le puedo hacer la cuenta porque no señala la renta, pero es algo menos de la mitad de un mes.
Es inexcusable la firma de la resolucion del contrato y el repaso de inventario , si hubiera desperfectos no los puede cubir con la indemnizacion , se abonan aparte.
Y por tanto cobrar lo que falta hasta los 6 meses, o la fianza?
muchas gracias.
un saludo.
A los cuatro meses su casero tiene perfecto derecho a negarse a admitir las llaves y el fin del arriendo
Y si no se cumplen los 6 meses, por ejemplo, a los 4 meses?
Según el BOE no habría que pagar nada en caso de cumplir los 6 meses mínimos, siempre y cuando avises con 1 mes de antelación y que no exista otro tipo de clausula en el contrato correspondiente.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf
Inquilinaaaa para responder a sus preguntas hay que conocer el contrato que tiene firmado.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Hola inquilina:
le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duraci%F3n-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrado-con-posterioridad-al-5_6_2013.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl