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Yo tengo nómina, pero él no trabaja.
Ya me conoces PHOLMO: claro que las tengo.
Además lo que comentas es compatible con lo que apunto: no se trata del carácter ganancial de un derecho (el arrendamiento) sino de la responsabilidad personal por el incumplimiento de las obligaciones del cónyuge, que no es lo mismo. Por eso es compatible.
León me parece algo artificiosa esa imputación de responsabilidad subsidiaria en el pago del alquiler para el cónyuge que no firma el contrato ¿Tienes algún fundamento jurisprudencial, porque últimamente se ha dicho en sede judicial que el contrato de arrendamiento no forma parte de los biene gananciales?
Supongo que la observación de Piscis Tres va en el sentido de que hay CCAA en las que a falta de pacto el régimen económico matriomial es el de separación de bienes en tanto que en las demás es el de gananciales.
Esa matización es correcta, pero a los efectos que aquí nos ocupan termina siendo indiferente, porque la norma del Código Civil que impone la responsabilidad subsidiaria del cónyuge que no firma es aplicable tanto al régimen de separación de gananciales como al de separación de bienes. Se trata del art. 1319 Cc, a cuyo tenor:
El Código no distingue entre separación de bienes o gananciale, y por tanto el marido responde en ambos casos o lo que es lo mismo responderá en todo el territorio nacional.
Esa matización efectuada en la anterior respuesta, si procede, solamente afectará en unos casos a determinados matrimonios y en otros no a todo el territorio nacional.
agata2014bcn: yo ahora mismo no veo qué ventaja concreta o clara podría tener su marido en firmar el contrato.
De todas formas querría hacer una matización a la anterior respuesta, y es que si su marido no firma el contrato, sí que responderá del arrendamiento si bien con carácter subsidiario en caso de que Ud. no pudiera cumplir sus obligaciones contractuales.
Gracias Pelayo de Salvador, sin embargo quería saber si hay alguna ventaja por mi marido para que se incluya su nombre también en el contrato. Muchas gracias. Saludos.
Si solo está a nombre de uno, sólo responde ese. Si está a nombre de los dos, ambos responderéis solidariamente de las deudas.
aprovecho para aconsejarte la lectura de nuestros 10 consejos antes de alquilar:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/10-consejos-arrendatario/
un saludo,