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Sergio Suarez Losada

inquilino/a

¿Tiene peso legal la notificación verbal, vía telefónica, de fin de contrato, si todas las demás han sido telefónicamente?
Comunicamos al casero el día 5 de diciembre que decidimos finalizar el contrato con 2 meses de antelación, como figura en el contrato de alquiler. Todas nuestras notificaciones al propietario han sido verbales y por teléfono, incluso las realizadas por el, como subidas del IPC. Ahora decide que el recibió la llamada el día 12 de diciembre y que debemos pagar hasta el 12 de febrero. Contamos con facturas telefónicas que acreditan que las llamadas fueron realizadas el día 5 e incluso el piso fue puesto en agencia el día 9 de diciembre.

El trato siempre fue correcto pero ahora nos envía un burofax de su abogado en el que nos dice que estamos obligados a pagar hasta el día 12 de febrero. El contrato de alquiler especifica que la notificación de fin de contrato ha de ser por escrito, al igual que otras notificaciones por parte del casero que nunca se han realizado por ésta vía. Preveo problemas futuros con la fianza. Intentamos el diálogo pero parece cerrado en banda. Muchas gracias.
  • Preguntado por: Sergio Suarez Losada
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A eso no me queda mas remedio que contestar que el teléfono no es medio adecuado para notificar nada que luego deba acreditarse.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La comunicación verbal es válida si se puede demostrar. Así que a falta de prueba tendrá que aceptar el día 12.
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