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Emilio

inquilino/a

Nos pueden pedir abandonar la vivienda si el contrato lo firmó una sociedad ?
El caso en el que me encuentro es el siguiente: Firmamos un contrato de alquiler de una casa por 1 año prorrogable por otros 3 o 5 como marca la ley. Esto sucede en noviembre de 2014. El contrato está firmado por una persona que administra una sociedad. (compuesta por varios familiares).
Después de pasado el primer año de alquiler y aunque lo ha intentado en repetidas ocasiones, nos ofrece la posibilidad de comprar el inmueble, cuestión a la que siempre le hemos dado una negativa pues solo barajamos el alquiler del mismo.
En enero de 2016, nos dice que necesita la casa para un familiar, en este caso su hermano, ( no real porque nos reconoce que lo que quieren hacer su hermano es vender el inmueble ) y que por ello le gustaría negociar con nosotros las condiciones para que dejemos acceder visitas a la vivienda y darnos unos plazos para abandonar la misma cuando haya una oferta cierta sobre ella.
La cuestión es que por la usura del trato creo que sencillamente quieren realizar un alquiler más alto que el que ahora tienen con nosotros y es una maniobra algo sucia.
Por otro lado, la duda que tenemos es si, como nos indican , el hermano es propietario de la sociedad a un 51% y tiene derecho a reclamar la vivienda a través de la misma o al haber firmado el contrato la administradora de la sociedad, no tienen derecho puesto que está a nombre de una sociedad.
Nos remitirán por escrito las condiciones de ?acceso? a la vivienda y sino, nos han dicho que nos darán los 60 días preceptivos según ellos para tener que abandonar la casa.
Muchas gracias de antemano por tu ayuda. Buen día.
  • Preguntado por: Emilio
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Emilio si el propietario/arrendador de la vivienda es una sociedad, ahora no puede invocar necesidad de la misma para denegar la prorroga, pueto que las sociedades no necesitan vivienda. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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