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Charlotta

inquilino/a

¿Nos perjudica haber firmado un contrato temporal cuando será nuestra vivienda habitual?
Ayer mi pareja y yo firmamos un contrato de un piso de alquiler a través de una inmobiliaria. Nos dijeron al reservar el piso que sería un contrato normal de un año prorrogable a 5, pero ayer al firmar nos avisaron de que sería un contrato temporal de un año.

¿Esto nos perjudica mucho? Se trata de nuestra vivienda habitual, no tenemos otra vivienda ni estamos aqu por un tiempo limitado. Por lo que me parece, con un contrato temporal no se puede pedir aydas al alquiler, ¿es cierto?

El contrato ya está firmado ya que nos pilló de sorpresa aquel cambio, pero ahora leyendo información por internet me da mucho miedo haber cometido un error gravísimo ...
  • Preguntado por: Charlotta
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Charlotta

    inquilino/a

    Gracias por vuestras respuestas. Creo (espero) que todo se haya solucionado ya. El propietario no lo quiere recuperar para usarlo él mismo, no sé realmente por qué quiere hacer el contrato de solo un año. De todas formas ha dicho que no habrá ningún problema en firmar otro el año que viene, siempre que paguemos a tiempo (algo que vamos a hacer, por supuesto). Ahora han cambiado el contrato y ya no pone que es para uso temporal ni que tenemos otra vivenda habitual, lo único que pone es que es un contrato de temporada, pero según tengo entendido por la ley, o podemos usar perfectamente como nuestra vivienda habitual, y lo podemos confirmar con el trabajo de marido y el colegio de nuestro hijo. Yo creo que no habrá ningún problema para empadronarse, no?!
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    De todas formas, si te han dicho que dentro de un año se firma otro... Quizás simplemente el propietario tiene miedo de alquilar el piso, y quiere tener la seguridad de que si no sois buena gente y dais problemas que os puede echar dentro de un año.

    Mi consejo es que leais el contrato que habeis firmado y que si estais intranquilos por algo que hableis con la agencia o con el dueño directamente a ver si le podeis sacar si dentro de un año quiere volver a cogerlo o no y con eso ya se ve lo que hacer...
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Hombre, pero eso es entrando en juicios y todo... En principio todo el mundo actua de buena fe... Lo normal es que si el dueño del piso lo necesita o lo quiere recuperar dentro de un año, no seas tan.... de quedarte en él. Y encima tenga que ir a juicios para recuperarlo....

    De todas formas:
    Artículo 9 LAU. Plazo mínimo
    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Mira lo que pone el contrato acerca de la duración. Si pone especificamente que no se puede prorrogar.

    La agencia te avisó antes de que lo firmaras (en mi opinión no con tiempo suficiente, no de forma profesional y encima comprometiendose a otra cosa antes, pero te avisó; legalmente no se hasta qué punto se puede llamar a eso engaño...)

    Lee el contrato otra vez y si no te convence, habla con ellos. Que como he dicho antes los de la agencia cobran para hacer las cosas más fáciles. Pero si has firmado algo de duración determinada...
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La principal diferencia entre el contrato de vivienda (el que da derecho al inquilino a una prórroga de 5 años) y el contrato para uso distinto del de vivienda, es el destino que vaya a dar a la vivienda el arrendatario.

    Si llegado el fin del contrato, el arrendatario no se va, y el arrendador le demandara, el inquilino sólo tendrá que probar que el piso es su vivienda permanente (cercanía al trabajo, colegio niños cerca, y sobre todo, carecer de otra vivienda cuyo destino sea el de su vivienda permanente) para tener derecho a la prórroga de 5 años.
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Estoy de acuerdo con Amparo.

    De todas formas, por lo general, cuando se trabaja con inmobiliaria deberían ser más fáciles las cosas. Y casi todo en esta vida se puede negociar...

    Habla con los de la agencia. Igual "se enrollan" y te buscan una casa sin comisión (ahora o cuando llegue el momento), ya que con vosotros en un principio no se acordó eso. Aunque esta opción es un poco difícil...

    Si firmásteis en su día un pre-contrato, leélo por si pone algo respecto a esto.
  • Charlotta

    inquilino/a

    Gracias Amparo.

    El problema es que pone en el contrato que la intención del arrendamiento no es satisfacer la necesidad de vivienda permanente. Nos han engañado, ya que dijeron que el contrato era igual que un contrato de vivienda habitual solo que después de un año había que firmar otro nuevo. Como no sabiamos nada sobre el tema de vivienda habitual/temporal lo firmamos sin pensarlo más, hasta averiguar las cosas...

    De todas formas, mañana hemos quedado con la inmobiliaria para hablar sobre el tema. Se han equivocado en otro punto del contrato también y habrá q volver a hacerlo sea como sea.
  • manuel josé

    casero/a

    Puede que el error gravísimo lo cometiera el arrendador. Me explico.

    Para que un contrato sea temporal no basta que ponga contrato temporal, necesita que es explique por qué es un contrato temporal con justificante de que tenéis ya una vivienda habitual, si sois estudiantes la necesidad de desplazamiento para estudiar, o movilidad geográfica por empleo ... Saludos
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tranquila. Si va a ser tu vivienda habitual, la ley te protege.
    Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
    1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
    El contrato es de vivienda (con derecho a prórroga de 5 años) si vives ahí, y no tienes otra vivienda ni estás ahí de vacaciones, ni de traslado temporal.

    Tú casero pretende poder recuperar el piso en un año, pero si es tu vivienda habitual no podrá. Empadrónate, instálate.
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