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En agosto voy a cumplir un año del contracto de 3 años. La propietaria me aviso q tengo q salir el 31-7 por necessidad del hijo. Lo dudo q es verdad. La mande ayer carta certificado pido pruebas. Un abogado me dijo q me puedo quedar hasta q ella va al juez. Es verdad?
Yo he ido a un abogado y el me dijo que si tengo contracto por 3 años. Yo ya no se que hacer. Me kiero ir pronto pq esta situacion es inaguantable pq la casera ahora vino con mas mentiras aún sobre la fianza etc. Trate de areglar todo a las buenas pero ni modo con esa mujer. Ayuda porfa :(
Yo he colocado el sofa en el balcon, la arrendora vive abajo, ella estaba de acuerdo, el hijo es el q forma problemas para TODO. El sofa no tiene nada! Ella exije nueva sofa, la dijo q iba a comprar otra. Me dijo q NO q ella misma quiere comprar una. Ella antes me conto que una prima la habia regalado el sofa. Estoy segura q no me va a devolver mi fianza. Q puedo hacer? Si yo dejo otro sofa en buen estado no es suficiente?
Pues la inmobiliaria es un Holandès y por muy desconfiada que yo volvi en la vida, confiaba en ese señor, con resulta q de verdad en la vida no puedes confiar en nadie. Pero bueno, gracias a todos ustedes aki por la paciencia y la ayuda.
Me parece muy triste TODO eso y increible que pueden perjudicar tanto a una persona y sus niños con mentiras, fraude y falsedades y que YO no tengo derrechos de nada. Tengo una enfermedad chronica (grave) y vivo un año y pico a penas en España con mis 2 hijos, he dicho al inmobiliario q no puede cambiar de casas cada rato y quiero algo por mucho tiempo. Pago todos los meses el 23 en vez el 1, todo correcto. Me hizieron creer q puedo vivir aki en paz y ahora resulta q falta mitad de una clausula, q me hacen salir con mentiras (necessidad del hijo) q no me van a devolver la fianza, sin YO PODER hacer NADA por la Ley. Y mi contracto no esta registrado legalmente, ella ni paga impuestos a haciendo, todo es negro, ni tengo lista del inventario de la casa esta metiendo fraudas por todos lados y todo eso la Ley si permita?!!!! Para mi entonces significa que no hay Ley.
1. He leido que la arrendora me tiene que comunicar por burofax y carta certificada no vale. 2. Me tiene que comunicar para quien (osea con nombre) necessita la casa Y Me tiene que decir cual es la nessecidad exacta (con prueba algun documento) 3. Que el primer año tiene q ser cumplido primero despues ella puede cojer la casa por necessidad y no antes osea 1-8 acabe el primero año me podia quedar hasta el 1-10 (2 meses mas)
No quiero pedalear ni tener la razon, solamente quiero saber mis derrechos bien claros para estar 100% segura de mis possibilidades y queda claro todo y EVITAR problemas. Como uno dice una cosa y luega otro dice otra cosa logicamente tengo dudas! Gracias
Yo entiendo que DESPUES de que el primer año termino ella puede reclamar la casa con 2 meses de antipacion osea tendria que salir yo el 1 de noviembre. Ella me aviso 3 meses antes de cumplir 1 año, lo entiendo bien o no????
http://www.tgglegal.es/wp-content/uploads/2015/03/TGG_CIRC_04_14_BCN.pdf
Aqui dicen claro:
Además, sin necesidad de preaviso, el arrendador, transcurrido el primer año de vigencia del contrato y mediando un preaviso de dos meses de antelación, podrá recuperar interrumpir la prórroga forzosa si precisa para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuesto de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.