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Karin

inquilino/a

No prorrogar/necesidad del hijo

En agosto voy a cumplir un año del contracto de 3 años. La propietaria me aviso q tengo q salir el 31-7 por necessidad del hijo. Lo dudo q es verdad. La mande ayer carta certificado pido pruebas. Un abogado me dijo q me puedo quedar hasta q ella va al juez. Es verdad?

  • Preguntado por: Karin
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (38)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Karin

    inquilino/a

    Yo he ido a un abogado y el me dijo que si tengo contracto por 3 años. Yo ya no se que hacer. Me kiero ir pronto pq esta situacion es inaguantable pq la casera ahora vino con mas mentiras aún sobre la fianza etc. Trate de areglar todo a las buenas pero ni modo con esa mujer. Ayuda porfa :(

    • Respondido por: Karin
    • Hace 9 años
  • Karin

    inquilino/a

    Yo he colocado el sofa en el balcon, la arrendora vive abajo, ella estaba de acuerdo, el hijo es el q forma problemas para TODO. El sofa no tiene nada! Ella exije nueva sofa, la dijo q iba a comprar otra. Me dijo q NO q ella misma quiere comprar una. Ella antes me conto que una prima la habia regalado el sofa. Estoy segura q no me va a devolver mi fianza. Q puedo hacer? Si yo dejo otro sofa en buen estado no es suficiente?

    • Respondido por: Karin
    • Hace 9 años
  • Sra

    Sra

    inquilino/a

    Porque no le devuelven la fianza?

    • Respondido por: Sra
    • Hace 9 años
  • Karin

    inquilino/a

    Pues la inmobiliaria es un Holandès y por muy desconfiada que yo volvi en la vida, confiaba en ese señor, con resulta q de verdad en la vida no puedes confiar en nadie. Pero bueno, gracias a todos ustedes aki por la paciencia y la ayuda.

    • Respondido por: Karin
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Karin, lo que dice es cierto, pero también es verdad que recién llegada a un país, firmar un contrato que asegura la vivienda de su familia, sin un asesoramiento de abogado, es, cuando menos, temerario, puesto que ahora no hay vuelta atrás le recomiendo una atenta lectura del decálogo del inquilino 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Karin

    inquilino/a

    Me parece muy triste TODO eso y increible que pueden perjudicar tanto a una persona y sus niños con mentiras, fraude y falsedades y que YO no tengo derrechos de nada. Tengo una enfermedad chronica (grave) y vivo un año y pico a penas en España con mis 2 hijos, he dicho al inmobiliario q no puede cambiar de casas cada rato y quiero algo por mucho tiempo. Pago todos los meses el 23 en vez el 1, todo correcto.  Me hizieron creer q puedo vivir aki en paz y ahora resulta q falta mitad de una clausula, q me hacen salir con mentiras (necessidad del hijo) q no me van a devolver la fianza, sin YO PODER hacer NADA por la Ley. Y mi contracto no esta registrado legalmente, ella ni paga impuestos a haciendo, todo es negro, ni tengo lista del inventario de la casa esta metiendo fraudas por todos lados y todo eso la Ley si permita?!!!! Para mi entonces significa que no hay Ley.

    • Respondido por: Karin
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Tras haber revisado el contrato de Karin, señalar que la cláusula de duración está incompleta (y, por lo visto, ese fue el contrato que se firmó), y no se establece el plazo del arrendamiento.

    Por tanto, debe concluirse que el contrato se firmó por un año prorrogable de conformidad con la LAU.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Karin, leyendo detenidamente las treinta intervenciones que se han producido piense que el único argumento en defensa de sus derechos es que su arrendadora se comprometió por tres años, por lo tanto ahora tendría que acreditar que esa necesidad que invoca no existía al firmar el contrato sino que es sobrevenida, pero eso no se lo tiene que demostrar a Vd., sino al juez en el caso de que Vd. se oponga a marcharse. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde  móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Karin

    inquilino/a

    Gracias lo voy hacer el martes

    • Respondido por: Karin
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si recibes una carta, sea  certificada o no, puedes negar la existencia de lo que contiene, pero si la contestas, estas acusando recibo de su contenido y por lo tanto es válida. Te reitero que te conviene acudir a un abogado especializado en arrendamientos urbanos para que te asesore, el asunto es lo suficientemente importante como para solicitar la intervención de un profesional.
  • Karin

    inquilino/a

    1. He leido que la arrendora me tiene que comunicar por burofax y carta certificada no vale. 2. Me tiene que comunicar para quien (osea con nombre) necessita la casa Y Me tiene que decir cual es la nessecidad exacta (con prueba algun documento) 3. Que el primer año tiene q ser cumplido primero despues ella puede cojer la casa por necessidad y no antes osea 1-8 acabe el primero año me podia quedar hasta el 1-10 (2 meses mas)

    • Respondido por: Karin
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Karin, en cuestiones jurídicas quien asegure el 100% de certeza a una solución es un osado o un ignorante, o ambas cosas.
    Si leo las respuestas que ha recibido no percibo contradicción alguna entre ellas.
    ¿Dónde la ve vd.?
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Karin

    inquilino/a

    No quiero pedalear ni tener la razon, solamente quiero saber mis derrechos bien claros para estar 100% segura de mis possibilidades y queda claro todo y EVITAR problemas. Como uno dice una cosa y luega otro dice otra cosa logicamente tengo dudas! Gracias

    • Respondido por: Karin
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Podemos estar "pedaleando" indefinidamente, Vd. quiere que alguien le diga que tiene razón y no se va a marchar de esa vivienda, no seré yo esa persona, si su casera decide lo contrario lo llevará al juzgado y el juez decidirá el riesgo para Vd., como ha quedado dicho, es grave.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Karin

    inquilino/a

    Yo entiendo que DESPUES de que el primer año termino ella puede reclamar la casa con 2 meses de antipacion osea tendria que salir yo el 1 de noviembre. Ella me aviso 3 meses antes de cumplir 1 año, lo entiendo bien o no????
    http://www.tgglegal.es/wp-content/uploads/2015/03/TGG_CIRC_04_14_BCN.pdf
    Aqui dicen claro:
    Además, sin necesidad de preaviso, el arrendador, transcurrido el primer año de vigencia del contrato y mediando un preaviso de dos meses de antelación, podrá recuperar interrumpir la prórroga forzosa si precisa para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuesto de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

    • Respondido por: Karin
    • Hace 9 años
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