Anna ningún contrato de arrendamiento se renueva solo, cuando llega a su término entra en prórroga cuya duración será conforme la ley. En los casos como el suyo de alquiler distinto de vivienda, si su contrato era por un año y ha vencido ese plazo, ahora se encuentra en tácita reconducción, cuya duración será mes a mes, si el alquiler se pactó por meses o año a año, si se pactó por años, habría que leer ese contrato.
Por otra parte no es que vd deba pagar la deuda fiscal de su casero, sino que la agencia tributaria le ha embargado el alquiler que vd paga.
Si la Agencia Tributaria embarga la nave, ese embargo nunca alcanzará a los bienes e instalaciones propiedad del inquilino, o sea vd., que deberá hacerlo constar en el acto del embargo.
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