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Firmamos un contrato en 2009 por un año prorrogable a 5. No consta que la propietaria pueda exigirme abandonar el piso antes de esos 5 años, sin embargo, me dice que tengo que abandonarlo. ¿Puedo pedir que me indemnice? ¿Puedo decirle que tengo derecho a quedarme?
Algo más y estar mejor redactada, e incluso así debe llegarse al final de la anualidad.
Pero vamos, q en este caso dudo mucho q exista tal cláusula. Aparte, de existir, deberán ocupar la vivienda, como mucho, a los tres meses, o se expondrán a una demanda.
Bueno, no tengo mucha idea y no quiero meter la pata, pero en la cláusula que menciona Trino deberá poner algo más que:
"en caso de necesitar la vivienda el propietario el inquilino la dejará"
Si en el contrato no figura una clausula que a veces se pone, "en caso de necesitar la vivienda el propietario el inquilino la dejará"-
el inquilino puede prorrogar el contrato hasta los 5 años, a su voluntad tienes todo el derecho a quedarte, no puede echarte pues es contrario a la lau.
Por cierto, cualquier acuerdo, que sea por escrito y firmado, o luego las palabras se olvidan y puedes tener problemas como ha pasado a muchísima gente que ha terminado preguntando en este foro.
Pues no, no puede exigírtelo. Si quiere q te vayas, o llegais a un acuerdo que te satisfaga o tienes derecho a dos años más.
un saludo