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El administrador no es el que lo expidio
Normalmente los contratos de arrendamiento, documentos privados, no están registrados en ningun sitio, cada parte posee su ejemplar y si una lo extravía podrá solicitar copia a la otra parte, a través del Juzgado.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Pues a cualquiera de las dos partes.
Si ninguna tiene el contrato y no se pueden demostrar las cláusulas establecidas, el contrato se regirá, en su defecto, por lo que se pueda demostrar y por la ley que estaba vigente a la fecha de firma de dicho contrato.