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jana.lp

inquilino/a

¿Tengo 15 días para mudarme?

hola quiero mudarme y saber si tengo 15 dias para ello, creo haberlo leido hace tiempo en la ley de arrendamientos urbanos, la ultima vez que me mude el dueño me dio los 15 dias, pero en este caso la dueña se a puesto de malas incluso me pide que abandone la vivienda un dia 3 cuando yo pago los diez. algun consejo?

  • Preguntado por: jana.lp
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • jana.lp

    inquilino/a

    ok gracias por las respuestas, la verdad no entiendo por que tendria que pagarle todos los meses si no voy a usar la vivienda, y ella la va a alquilar me voy de aqui por las malas condiciones del piso y tantas promesas de arreglos sin cumplir, lo que me faltaria encima es seguir pagandole, imposiblee. creo que consumo me dijo algo de que las prorrogas van por mes porque ya hice el año en diciembre. donde esta la ley que protege a los inquilinos honrrados

    • Respondido por: jana.lp
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jana:

    no existe ningún plazo de 15 días en la Ley de Arrendamietnos Urbanos de 1994´- ésta es la aplicable a su contrato - para realizar la mudanza Como le han indicado usted debe abandonar la vivienda el día en que expire la duración de su contrato o de la prórroga.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    te pueden pedir el pago de todos los meses que faltan hasta cumplirse el año (desde la prorroga).

    Si la disputa es por unos días de renta yo en tu lugar no discutiría mucho por ello. Si te exigen todo a lo que tienen derecho tienes mucho que perder.

    No olvides que debeis firmar un documento de fin de contrato y entrega de llaves (por duplicado y una copia para cada uno).

     

  • jana.lp

    inquilino/a

    gracias la mirare. por haberse renovado el contrato automaticamente y yo irme no tengo k pagarle el mes por cada año incumplido no?

    • Respondido por: jana.lp
    • Hace 12 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

  • jana.lp

    inquilino/a

    Ok pues esa es la que estoy mirando la de 1964. Cual tengo que mirar

    • Respondido por: jana.lp
    • Hace 12 años
  • jana.lp

    inquilino/a

    mi contrato termino en diciembre, no me comunicaron nada y ahora en febrero me trajo otro contrato que decia que era el mismo y tenia clausulas abusivas como que en el primer año no se devolvia la fianza y que este era el primer año.yo di la fianza el 3 de diciembre de 2010 pero el alquiler lo page el 6 por sus exijencias de que hasta que no pagara no me daban el contrato, que fue cuando realmente me dio el contrato, tambien abusivo y me lo tuvo que cambiar y me lo trajo como una semana mas tarde pero fecha dia tres, y hasta el dia 11 ellos tuvieron tambien la llave del piso y estuvieron dentro. y ahora quieren que abandone el 3 cuando siempre e pagado el 10.

    • Respondido por: jana.lp
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Legalmente debes abondonar la vivienda el día que termina el contrato.

    conseja, lo único es llegar a un acuerdo.

    saludos

    oscar

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los quince días te los dan por boda en las empresas.

    en la ley de arrendamientos urbanos no has podido leerlo. Salvo claro, que sea en la de 1964. (esa no me la sé)

    en España no hay quince días de arriendo gratis por mudanza.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

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