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Por motivos de trabajo debo irme a vivir a otra localidad y, por tanto, debo dejar el piso en el que estoy de alquiler. Llevo tres años y tres meses y me restan un año y nueve meses para finalizar el contrato. Puedo contar con que me devolverán la fianza? En el contrato nada dice al respecto, solamente que al finalizar la vigencia del mismo la fianza será devuelta.
Lo primero que debes hacer es comunicarselo al propietario, intentando causarle el menor perjuicio posible.
De todas formas piensa que una mensualidad de indemnización no es mal acuerdo para ti. Hazle ver que la causa. (traslado de trabajo) podria ser considerada fuerza mayor en un juicio y reducir con ello la compensación al propietario por la rescisión anticipada.
Procura dejar el inmueble con todo pagado (sin deber mensualidades, servicios, etc.) a poder ser listo para que se alquile de nuevo cuanto antes (eso tambien te beneficia a ti porque reduce la cuantia de la indemnización justa). Puedes ofrecerle al propietario que ponga letrero para alquilar o permitir el acceso de visitas.
Si no llegais a un acuerdo, ambos saldreis perjudicados.
Debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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