Si por motivos laborales el inquilino tuviera que abandonar el inmueble alquilado antes del año pactado en el contrato
Tengo que alquilar un apartamento, pero por motivos laborales no sé si estaré en la misma ciudad durante un año o tendré que marcharme antes. No obstante, hay pocos propietarios dispuestos a hacer un contrato por menos de un año. Si, teniendo un contrato por un año, tuviera que irme antes -siempre por motivos laborales- ¿qué dice la Ley al respecto? ¿Estaría obligada a indemnizar al propietario?
El propietario lo que puede hacer es demandarte el pago de la totalidad del año.
Tu habilidad como negociadora es la única que podría intentar conseguir que aceptara una cantidad menor a cambio de llegar a un acuerdo sin ir a juicio.
Gracias por responder. Imaginaba que efectivamente habría que indemnizar al propietario en ese caso, lo que pretendía preguntar es dónde se recogen las cantidades o porcentajes estipulados y si esa posibilidad está regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos o es pactada libremente en cada caso por los contratantes. Gracias.
Don Juan, esa prebenda que usted pretende que el casero ofrezca al arrendatario, ¿podría ser a cambio de otra? Por ejemplo, el inquilino puede irse antes del años, pero el casero, también puede recuperar el piso antes del año, si necesitara recuperar su vivienda.
¿no? No se puede verdad.
Vaya, la LAU no es tan flexible como el casero que usted le pide a Petra que busque...
El arrendador puede exigirlo, pero nada impide incluir en el contrato el derecho a desistir sin indemnización si se justifica el traslado laboral y añadiendo las condiciones suficientes que den tranquilidad al arrendador. Si en esas condiciones no acepta, busque otro arrendador menos inflexible.
La ley de arrendamientos urbanos no contempla los "motivos laborales" para incumplir un contrato. Efectivamente, si lo incumples, estarías obligada a indemnizar al propietario.
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