Buenos días, En primer lugar, entiendo que este preaviso es porque se van a cumplir los tres años de contrato, por lo que le comunica que no desea renovarlo... Respecto a lo que pregunta, esta claro que si fuera en caso contrarío, es decir, el preaviso lo diera el arrendatario, el mismo sería valido puesto que la cláusula se entendería nula, sin embargo, al ser el arrendador el que preavisa, se podría interpretar que debe hacerlo con ese margen de tiempo, puesto que el se ha comprometido en preavisar con dicho plazo y esto no va en perjuicio del arrendatario. Esta interpretación la baso en que el artículo 4 de la LAU94 (antes de la reforma pendiente de convalidar), dice que los arrendamientos de vivienda
se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II.....por lo que la voluntad de las partes decide, y por tanto el arrendador se estaría obligando a ello.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.