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Livia

inquilino/a

Mi contrato dice que la prorroga del vencimiento tiene que ser avisada con dos meses de antelación
Mi arredador me ha avisado con un mes y siete dias de que no renueva el cotnrato, sin embargo el cotnrato firmado por nosotros dice que  CUARTA .- Si en la fecha del vencimiento del contrato ninguna de las partes hubiese notificado, al menos con dos meses de antelación, su voluntad de no renovarlo, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Por haberme avisado fuera de este plazo podría yo asumir una prorroga automatica del contrato de una año más?
  • Preguntado por: Livia
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
PdC sociedad inmobiliaria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Livia

    inquilino/a

    Exactamente. El arrendador no quiere renovar el contrato para hacer uno nuevo con una subida del 15%. Pese a la clausula de dos meses firmada por nosotros, el representante de la comunidad de propuietarios ha avisado por Whatsapp con un mes y 7 dias en vez de dos.
    • Respondido por: Livia
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Si se pactó el preaviso en dos meses, el arrendador ya llega tarde y se ha activado la prórroga.

    La LAU aplicable a este contrato establece un mes de preaviso para ambas partes, y la posibilidad de pactar condiciones mejores para el inquilino, pero nunca peores. Por lo tanto, en este caso el propietario ha cometido dos ilegalidades: ampliarle el preaviso a usted (disposición ilegal y nula), y no cumplir él mismo el preaviso al que se obligó (disposición legal y de obligado cumplimiento).
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días, En primer lugar, entiendo que este preaviso es porque se van a cumplir los tres años de contrato, por lo que le comunica que no desea renovarlo... Respecto a lo que pregunta, esta claro que si fuera en caso contrarío, es decir, el preaviso lo diera el arrendatario, el mismo sería valido puesto que la cláusula se entendería nula, sin embargo, al ser el arrendador el que preavisa, se podría interpretar que debe hacerlo con ese margen de tiempo, puesto que el se ha comprometido en preavisar con dicho plazo y esto no va en perjuicio del arrendatario. Esta interpretación la baso en que el artículo 4 de la LAU94 (antes de la reforma pendiente de convalidar), dice que los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II.....por lo que la voluntad de las partes decide, y  por tanto el arrendador se estaría obligando a ello.
    Un saludo.
    PdC Sociedad Inmobiliaria.

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