Contrato de arrendamiento sin cédula de habitabilidad
Hola. Llevo viviendo desde el 1 del 9 del 2014 en un bajo que da a la calle. En el contrato pone contrato de arrendamiento de vivienda y en una cláusula que "interesandome arrendar dicha vivienda para satisfacer su necesidad permanente de vivienda se firma el presente contrato". La duración inicial fue 6 meses prorrogables y por períodos anuales hasta un periodo de tres en total y que luego deberé abandonar el inmueble sin requerimiento expreso del arrendador. El titular del contrato falleció el año pasado y lo ha heredado su hijo. Me ha dicho que el 30 de octubre lo tengo que dejar porque quiere entrar a vivir él. Yo no quiero dejar de vivir ahí y Le he pagado todos los meses y gastos correctamente, incluso la luz está a mi nombre. ¿Me puede echar, que puedo hacer para seguir viviendo? Y otra cosa, si le denuncio que pasaría. Gracias
Preguntado por:
Enrique
Hace 6 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Jan Abogado
profesional
Hola Enrique: el titular ha fallecido y lo ha heredado un hijo. ¿Esa información se la ha facilitaddo la persona que le solicita la vivienda para vivir él?.
En cualquier caso, si el dueño le requiere la vivienda, tendrá usted que buscar otra. Lo de la cédula no impedirá que el dueño legítimo recupere su inmueble.
¿Cómo sabe que no tenga la cédula? Que no se lo haya dado no significa que no la tenga. En cualquier caso y sin ser abogado, no creo que el que haya o no cédula pueda parar que el nuevo propietario vaya a vivir en esa vivienda (o local).
Hola. No me ha notificado la defunción. Mi duda es que puedo hacer para continuar viviendo ahí, dado que es un local sin cédula y me lo alquilaron como vivienda. Me ha notificado que el 30 de octubre lo tengo que dejar porque quiere vivir él. Saludos
Empiezo por el final, para denunciar a alguien tiene que haber cometido un delito o infracción, cosa que yo no veo en los hechos que describe. Ese señor lo primero que debe hacer es notificarle el fallecimiento del arrendador y acreditarle su condición de propietario actual de ese inmueble ¿Lo ha hecho? Una vez cumplido lo anterior podrá, al cumplirse la anualidad del contrato, preavisarle con treinta días de antelación y de modo fehaciente su voluntad de dar por terminado el arriendo, realizado correctamente esto, tendrá usted que abandonar la vivienda.
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