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RTJ

inquilino/a

Mi casero vende la vivienda
Mi casero tiene puesto en venta la vivienda donde vivo desde hace menos de un año. En el contrato no aparece cláusula alguna donde se especifique que, el dueño al vender la vivienda, debamos abandonarla. He accedido a dejar visitar la vivienda, pero si no tengo otra vivienda a la que mudarme, puedo seguir en esta aunque la venda?
  • Preguntado por: RTJ
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Según ley habrá de irse 2 meses después de que el nuevo dueño se lo requiera.

    Si no quiere mudarse... no permita visitas... o exija una compensación por cada una de ellas.
  • RTJ

    inquilino/a

    Según Ley puedo pedir 3 meses de prórroga.
    • Respondido por: RTJ
    • Hace 8 años
  • RTJ

    inquilino/a

    Gracias por las aclaraciones. Voy a hacerle el favor a mi casero de dejar visitar la vivienda a los interesados. Antes de esto me preguntó las intenciones que teníamos y le dije que si encontraba un alquiler más económico o una vivienda en mejores condiciones, se lo haría saber con el mes de aviso. También le dije que no me interesaba comprarla por el estado que se encuentra, por ese precio se encuentran viviendas mejores. Estoy obligado a abandonar la vivienda si se vende? Si es así, cuánto tiempo tengo?
    • Respondido por: RTJ
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    RTJ vamos a matizar algunos conceptos:
    1.- Su casero puede vender la vivienda, pero, si vd no ha renunciado a ello, tiene derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto.
    2.- No tiene vd obligación de permitir las visitas de futuros compradores.
    3.- Si aún así es decir sin verla, su casero logra vender la vivienda., el comprador puede desahuciarle a vd.
    4.- Pueden llegar a un acuerdo transaccional en el que vd se marcha de la vivienda o permite que sea visitada por futuros compradores y su casero le indemniza por ello, el importe de esa indemnización lo tendrán que acordar vds., la ley no dice nada, y mejor que el acuerdo se ponga por escrito.
    Deberia leer:
    EL DECALOGO DEL INQUILINO Pedro Hernández del Olmo, abogado Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues dedenderá del comprador.

    Si no es un inversor lo normal es que quiera la vivienda para vivir él.

    Tendría que ire en dos meses desde que el nuevo dueño se lo pida.

    Su arrendador quiere todo... vender y mientras vende o no vende sacar rentabilidad... Claro a costa de el transtorno que significará para usted una nueva mudanza en poco tiempo.

    Por si acaso, exija una compensación (por las molestias futuras) cada vez que muestre el piso... O directamente no lo muestre...
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