RTJ vamos a matizar algunos conceptos:
1.- Su casero puede vender la vivienda, pero, si vd no ha renunciado a ello, tiene derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto.
2.- No tiene vd obligación de permitir las visitas de futuros compradores.
3.- Si aún así es decir sin verla, su casero logra vender la vivienda., el comprador puede desahuciarle a vd.
4.- Pueden llegar a un acuerdo transaccional en el que vd se marcha de la vivienda o permite que sea visitada por futuros compradores y su casero le indemniza por ello, el importe de esa indemnización lo tendrán que acordar vds., la ley no dice nada, y mejor que el acuerdo se ponga por escrito.
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EL DECALOGO DEL INQUILINO Pedro Hernández del Olmo, abogado Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono