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En el contrato de alquiler quedó estipulado que el pago de la renta se haría a través de domiciliación bancaria. En el recibo de mi entidad bancaria, me aparece desglosado el importe de la renta y el coste del giro bancario. Quisiera saber si puedo conseguir dejar de pagar este importe e, incluso, si puedo solicitar que me devuelvan lo que he pagado estos meses anteriores.
En mi opinión si, y en función al artículo 17-4 de la LAU que dejo más abajo.
No obstante, espera a ver si algún profesional dice algo.
17- 4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
Saludos - Papeleos Alquiler.