hola ace 2 mese alquile su cafeteria para mi negocio y hoy quiero dejar ante de una anio de contrado oa muestro el contrado En la ciudad de Arrecife a 20 Mayo de 2016 REUNIDOS De una parte, como Arrendador Don Antonio B***************, mayor de edad, vecino de Arrecife con domicilio en la calle ***** Provisto de DN.I. ********* Y de otra parte, como Arrendatario, Don *********, mayor de Edad, de Nacionalidad China-, vecino de ****-, calle ******** Domiciliado en Lanzarote Arrecife. EXPONEN L- Que el Arrendador es propietario de un local comercial, sito en Arrecife(Lanzarote), señalado con el número **, a efectos de identificación y de una superficie útil de 115 metros cuadrado IL-Que conviniéndole a los comparecientes el Arrendamiento de dicho local y persistiendo En su propósito, lo llevan a efecto a tenor de las siguientes estipulaciones; ESTIPULACIONES 1.- Don ***, cede en arrendamiento, a Don ^^^^ que en Tal concepto lo toma, el local descrito en el expositivo I de este contrato. 2. Que el destino que ha de darse al referido local será el de Bar Restaurante, quedando prohibido el cambio del mismo a no ser que mediase el correspondiente permiso por escrito del Arrendador. 3. Queda prohibida la introducción al local de materiales que resulten molestos, peligrosos, inflamables o i Asimismo, el Arrendador deberá aminorar em todo lo posible ruidos que provengan del citado local debiendo actuar con la máxima diligencia y rigor. 4. Queda terminantemente prohibida el llevar a cabo cualquier tipo de obra sin el consentimiento expreso y por escrito del Arrendador. De cualquier modo, si Arrendador autorizase la realización de obras en el local, aquellas que se lleven a cabo acuerdan libremente las partes, que quedaran en beneficio del local, sin que por e entidad arrendadora tuviere que indemnizar al Arrendatario. 5.- El Arrendatario no podrá subarrendar, traspasar, ni ceder total o parcialmente el local objeto de este contrato sin la previa autorización por escrito de la entidad arrendadora 6.- La renta pactada del presente contrato es de M EURos 1000e) mensuales el primer año, 1.100?el segundo año, 1.200 ? el tercer, cuarto quinto y sexto años. Mas el 7% correspondiente a IGIC que deberán ser satisfechas los días 20 de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que el Arrendador mantiene abierta en la entidad Banco de Santander en la calle León y Castillo d Este contrato tiene una carencia de dos meses por lo que a la firma de este contrato e Arrendador recibe 1.000? correspondiente a la mensualidad del 20 de Julio al 20 de Agosto de 2.016, debiendo pagar el arrendatario la siguiente mensualidad el 20 d Agosto. Dado que el plazo de duración del presente contrato excede de un año, las partes pactan libremente el que la renta se actualice anualmente conforme a las variaciones qu experimente el índice de costo de la vida, tomándose como base los índices que publiquen en Instituto Nacional de Estadística para la Provincia de Las Palmas, pero bien entendido que con motivo de los retrasos que se originan en la publicación de dichos índices, las partes pactan que aunque la notificación de la variación de renta haga por el arrendador con posterioridad al vencimiento anual, la misma tendrá efectos retroactivos así aunque la obligación teórica de notificación hubiere d cumplirse con fecha de enero de cada año, si la misma se produjere e un plazo que exceda hasta el cuarto mes producirá el mismo efecto que si se hubiere hecho en la anterior fecha indicada. 7.- El plazo establecido del presente contrato es de 6 años a contar del día de la fecha siendo de aplicación del mismo el artículo 9 del R.D.L del 30 de Abril de 1985, pactando las partes su expresa renuncia a la prorroga forzosa que establece el articulo Arendamint s urbanos, El arrendador deberá permanecer en el local alquilado un plazo minimo de un año, siel arrendador quisiera dejar el local antes del plazo que pone el ontrato deberá avisar al arrendatario con dos meses de antelación. 8 En el precio del alquiler no se encuentran incluidos los gastos que se devenguen del consumo de agua, electricidad, comunidad, pago a trabajadores, Seguridad Social, tributos estatales o municipales(basura e IBI del local) directa o indirectamente relacionado con la actividad relacionada del local, los cualesserin por cuenta y cargo del Arrendatario. 9- El Arrendatario se ha hecho cargo de lo que es objeto de Arrendamiento y declara encontrar el local en perfecto estado, por lo que al concluir el contrato habrá de devolverlo en las condiciones recibidas, tanto en funcionamiento de la maquinaria que se alquilan junto con el local, asi como limpieza, pintura exterior e interior, baños bombonas de gas etc. todo ello según inventario, que se refleja en el video que se adjunta Siendo responsable de cualquier desperfecto o deterioro que se produzca en el 10.-El Arrendatario tiene la obligación de entregar a la Arrendadora cada año el Certificado de Retenciones sobre arrendamientos urbanos, 11 Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse del otorgamiento del presente contrato, sus otorgantes con renuncia expresa a su propio fuero se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de Lanzarote. 12.-El Arrendatario entrega al Arrendador yen concepto de fianza la cantidad de 6000? que deberán ser devueltas dentro del mes siguiente al día en que se devuelvan las llaves al Arrendador. Constituyendo la firma de este documento prueba acreditativa de dicha entrega. 13.- Si por el incumplimiento de este contrato hubiere que proceder juridicamente contra el Arrendatario, serán de su cargo cuantos gastos y costas se originen, tanto judiciales como extrajudiciales, incluidos honorarios de letrados y derechos procurador, la intervención de estos no fuer perceptiva asi como la liquidación del presente aunque documento ante la oficina liquidadora competente sin periuicio de la oportuna reclamación judicial. 14- En caso de venta del local el arrendador renuncia a su derecho de tanteo y retracto.
No, no te va a devolver la fianza, además, puede reclamarte el resto de rentas hasta cumplir el año, es decir, 10.000 ?, y dada la cantidad, lo normal es que te la reclame judicialmente, a no ser, que pueda alquilar la cafeteria rapidamente.
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