Muy buenas, mi duda es que yo firme un contrato de alquiler de un piso el día 01-6-2012 , y después de pasar lo 5 años 01-6-2017), empezó la prórroga por 3 años obligatoria hasta el 01-6-2020, sin que antes recibiéramos ningún aviso, y de acordar con la dueña seguir con todo igual, pagamos cada mes puntualmente, no hemos dado problemas, ahora , hoy mismo estamos en la segunda prórroga de los 3 años y nos llama la inmobiliaria para hacer un contrato nuevo, el que tengo está vigente hasta el 2020 según creo y no creo que tenga que firmar nada antes, pero ante la duda pregúnto, me pueden obligar a firmar un contrato nuevo?, me pueden echar?, o hasta el 2020 no pueden decirme nada, tengo algunas dudas, por eso escribo, gracias y espero respuestas.
Preguntado por:
Pedro
Hace 6 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
Pedro
inquilino/a
Me acaba de llamar la dueña del inmueble, ahora me dice que me tiene que subir el ipc desde el 2012 hasta el 2018 y que me quiere subir el piso 85 euros, si no en abril del año que viene, me mandará una carta para echarme y si acepto la subida nos dejará estar hasta el 2020, curioso cuando estoy en la prorroga de los 3 años y no se si esto me afecta y tienen razón.
Muchas gracias Nacho, aún así estoy algo nervioso con el tema, si la inmobiliaria me lo vuelve a plantear, (hacer un contrato nuevo), no digo nada y ni les hago caso??
no tienes que firmar nada, tu contrato se ha prorrogado por plazos anuales hasta un maximo de 3 años.
Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
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