Buenas ,tengo un contrato de 5 años ahora voy a cumplir el cuarto ,el propietario me comunica que me quiere subir de 700a 750 el piso por las obras de la fachada ,en mi contrato pone que solo se incrementará Según el IPC que no se ha tocado ,calculando son unos 14¬ Actualizándolo desde 2014 ,puedo negarme a pagarle los 50¬ ? Se que el año que viene no voy a seguir , de ahí a no querer pagar más de lo que me obligue la ley Gracias
Buenos días, En primer lugar habría que ver si se trata de obras de mejora o necesarias. Siendo fachada es mas que probable que se trate de obras necesarias por lo que no podrían incrementarle la renta, aunque habría que ver el acta de la junta. En segundo lugar, y en caso de que fueran obras de mejora, para poder exigirle el importe deben estar finalizadas las mismas y notificársele con un mes de antelación y por escrito el incremento de la renta. Por lo que si las están realizando no se lo puede exigir. Por último, tal como le han dicho, pueden subirle el coste de las obras por el 3% (interes legal del dinero en 2018) incrementado en un 3%, es decir el 6% del coste, con un limite del 20% de la renta. Si la renta son 700¬ el limite sería 140¬. Por lo tanto, deben justificarle que se trata de una mejora, y en ese caso, si podrían incrementarle la renta con el limite mencionado. Un saludo
Por alusiones, considero que el propietario no puede incrementar el alquiler 50 ¬ que parecen calculados a ojo de buen cubero cubero en todo caso podría intentar repercutir conforme al artículo que ha citado amparo y usted tendría la posibilidad de aceptarlo o impugnarlo si considera que esa repercusión no tiene base legal
Iba a decirle muy rápido que si (podía negarse). Pero me fui a leer la ley y dice así Artículo 19. Elevación de renta por mejoras 1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento. Como su contrato cumplió ya los 3 años, parece que puede subir ALGO, pero tendría usted que repasar el cálculo que ha hecho su arrendador por si barre para su casa. De todos modos, a ver si Pholmo nos da su opinión.
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