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albert

inquilino/a

Tengo un wc con el desagüe roto y pierde por el desagüe y por la cerámica también rota por vieja ¿quién tiene que reparar?
Tengo dos aseos uno con bidet y wc y el solo con wc, bien pues un buen día empezo a salir agua sucia (la cerámica donde están los tornillos de los 2 wc y del bidet tenían unas fisuras a lo largo de todo el pie, al no poder contactar con el propietario, llamé a un fontanero, me dijo que tenía rota la bajante donde desagua el wc y que el otro wc y el bidet eran un peligro puesto que tenían los pernos rotos y la cerámica siendo un peligro sentarse, decidí cambiar los tres y reparar la avería, pero ahora el propietario dice que tengo que pagarlo yo por que soy el que lo disfruta y que para él ya estaba bien.
  • Preguntado por: albert
  • Hace 16 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Lucinda ha sido el primero en contestar
  • Lucinda

    casero/a

    Si los daños en los lavabos le corresponden al casero porque se trata de deterioro por la antigüedad de la instalación, entonces le tienes que decir al casero lo siguiente:

    A.- Le corresponde al casero hacerse cargo de las reparaciones porque se trata de conservar la habitabilidad de la vivienda, tal como establece el artículo 21.1 de la LAU de 1994: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil." Dile que el deterioro se produjo por antigüedad y que tú, como inquilino, no eres resonsable de su deterioro.

    B.- Que se trataba de una reparación de urgencia tal como te indicó el fontanero y que intentaste localizarle para comunicárselo pero que no pudiste y, ante la premura del caso, decidiste por hacer la reparación para que la vivienda no se resintiese y que, como señala la LAU de 1994 en su artículo 21.3, tienes derecho a hacer esto: "En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador." Aunque él te puede argumentar que no sabía que ibas a hacer la reparación, tú debes insistir en que lo intentaste localizar y no pudiste hacer y que decidiste hacer la reparación por bien del piso.
    • Respondido por: Lucinda
    • Hace 16 años
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