Comento lo de los dos años porque aunque no sea frecuente puede darse el caso. Pero no hay contradicción entre lo que comentamos los dos.
El 9.3 sólo puede activarse al término del contrato si éste es de menos de tres años (incluye el caso de que sean dos años o sólo uno). Nunca puede utilizarse para romper un contrato que no haya llegado a su término.
Para que el propietario pueda romper unilateralmente un contrato
en vigor sólo hay dos vías: por incumplimientos graves del inquilino y demás supuestos previstos en el
Capítulo V de la LAU, o la compra de la vivienda si el contrato de alquiler no está inscrito en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso el nuevo propietario puede extinguir el contrato con tres meses de preaviso (
artículo 14).
Fuera de estos supuestos el inquilino que tiene sus obligaciones al día y su contrato en vigor tiene derecho a su disfrute íntegro.
Por esto es importante que la autora de la pregunta revise su contrato. Si firmó por un año, tendrá que hacer lo que ha comentado Amparo. Si firmó por dos o más, puede denegar la salida y exigir el cumplimiento del contrato.