Vero plantea vd una situación bastante anómala, quizá por eso le hemos tardado en contestar. No es habitual un contrato de arrendamiento con cinco años de duración y otros cinco de prórroga en el que además le han dado una opción de compra. Tampoco es normal que ahora una inmobiliaria le diga que debe comprar en tres meses o marcharse.
En definitiva habría que leer ese peculiar contrato para poderle asesorar con garantía de acierto.
Sin ese dato y de acuerdo con lo que expone, cuando el contrato agote los diez años de duración, si su casero, no la inmobiliaria, le manifiesta con treinta días de antelación y fehacientemente la voluntad de darlo por terminado, deberá marcharse. Si no lo hace, ese alquiler entrará en tácita recoducción, que durará un mes o un año, dependiendo de cómo se haya pactado el alquiler, hasta que el casero le requiera para que se marche.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono