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Leída la ley y contrastada, con otras palabras, en otras webs, me contesto a mi mismo y al que lo necesite. El Art. 11 indica que "...En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses".
Lo que se ha firmado anualmente son simples prorrogas que en todas dice que es una prórroga del contrato iniciado el 1/12/2000. Gracias a todos :)
Si su marcha coincide con el cumplimiento de la anualidad del contrato bastará el preaviso por escrito, pero si no va a coincidir la marcha con ese momento, le aconsejo que remita una carta acongiéndose a alguna causa de las que los tribunales suelen considerar como justa para desistir del contrato: disminución de ingresos, paro, traslado, mayores necesidades de espacio o mal estado del piso.
Si abres un post cada vez va a ser muy difícil seguir la pista a la historia.
Pero como te he dicho en el post anterior, es muy probable que lo último que has firmado, sea un contrato nuevo, pues has dicho que ha habido cambio de condiciones.
(Además a partir sel 8º año debió hacerse un contrato nuevo pues ya no hay prórrogas que valgan sino tácita reconducción)
Y todo suponiendo que cada año la renta sólo se haya actualizado en función al IPCGN. Si se varió de modo distinto, también se podría entender como nuevo contrato.
Yo iría a mostrar las cosas que has ido firmando (al menos la última) a un abogado.
Saludos