¿Me puede echar antes de 1 año en el piso en alquiler?
¿Me puede echar antes de 1 año tal y como está redactada esta cláusula?: "Que las partes contratantes pactan libremente que este contrato de arrendamiento de vivienda tendrá una duración de un año, dando comienzo el día 1 de Julio de 2.009 y finalizando el día 30 de Junio de 2.010. Con posterioridad, cabrán cuantas prórrogas anuales sean necesarias para alcanzar la duración mínima de cinco años, salvo que la arrendataria manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, a través de cualquier medio que permita la constancia fehaciente de la comunicación de dicha voluntad."
Tengo entendido que los alquileres son hasta 5 años, siempre que el arrendatario quiera aprovechar estos 5 años, pero si es así no sé por qué dice mi contrato que la duración es de 1 año.
Por favor, ayudadme que firmo este lunes!!!
Preguntado por:
Rubén Rocha
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
Es una cláusula estandar, de duración de un año y sus posteriores prórrogas - como marca la ley - hasta que se cumplan 5 años.
Si tú cumples con tus pagos, tienes derecho a estar 5 años con el mismo contrato (No hace falta hacer nada - si no dices lo contrario el contrato se renueva automáticamente sin que nadie tenga que firmar nada)
Por otra parte, tú no podrás irte (sin problemas) antes de cada anualidad, es decir, cuando el contrato cumpla años, podrás elegir seguir o marcharte, y así hasta el 5º año, en el que tu arrendador también puede elegir que te quedes o que te marches, y si él elige que te quedes, será, si tú quieres por 3 años más, hasta que el contrato cumpla 8, que quedará definitivamente finalizado.
El precio del contrato sólo podrá actualizarse una vez al año según el IPC general, si firmas estos días, le corresponderá actualizarse cada año con el IPC de los meses de mayo.
La explicación es muy clara. Tu contrato (como casi todos) pone una duración de un año, precisamente en beneficio tuyo. Así la ley permite que tú lo canceles al cabo de 12 meses, al cabo de 24, etc... hasta los 60 meses. El casero está obligado a concederte esas 4 renovaciones, por tu sola voluntad.
En cambio, si hubieráis firmado un contrato obligándoos ambas partes a 5 años, tú no podrías ire antes del mes 60 sin incumlir.
Tu casero -para su desgracia si es que pretende otra cosa- no es que tenga que mantener el compromiso hasta completar el año: es que, si tú quieres, tiene que mantenerlo hasta los 5 años.
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