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pkitas

inquilino/a

¿Me pueden devolver la fianza si dejo el piso en el que vivo de alquiler?

Llevo 15 meses en él y firmé por 11 meses, el dueño no se ha puesto en contacto conmigo y evidentemente sigo pagando el alquiler y las facturas mensualmente.

Tal y como se indica en la Ley de Arrendamientos Urbanos en su art. 9 , la prórroga obligatoria por plazos anuales, ¿Significa que se renueva automáticamente?

  • Preguntado por: pkitas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (17)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola pitikas:

     

    Los datos a los que me refiero son los relativos a su situación personal y familiar en el momento de celebración del contrato, los cuales estimo que no deberían figurar en ningún foro público.

     

    Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

     

    Reciba un cordial saludo

  • pkitas

    inquilino/a

    Buenos días,

    ¿Que más datos serían los que debo aportaros?

    -Se pago una fianza de dos meses en vez de uno.

    -La opción de compra fue añadida en ultimo momento por si nos queríamos quedar con el piso en un futuro.

    -La semana que viene le queremos comunicar al dueño que nos vamos del piso y no creo que vayamos a terminar muy cordialmente teniendo en cuenta que el mes pasado se nos averió la lavadora y nos obliga a pagarla nosotros.

    Espero su respuesta .

    Gracias.

     

    • Respondido por: pkitas
    • Hace 14 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

     

    1º) La cláusula cuarta no expresa que se arriende la vivienda como permanente, sino como vivienda en el sentido de que en la misma no puede el arrendatario instalar negocio o industria propio. Es una cláusula frecuente aunque innecesaria.

     

    2) Existe una nota discordante en la última cláusula, ya que la opción a compra se pacta por 2 años y la duración pactada es de 1 año sin opción expresa a prórroga.

     

    Conclusión: además del contrato es preciso tener más datos sobre el caso expuesto.

     

    Un cordial saludo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La cláusula CUARTA menciona claramente que el destino es VIVIENDA, aunque luego menciona contrato de temporada y se refiere al título III de la LAU.

    Echo de menos el motivo de la temporalidad y el domicilio de la vivienda permanente del arrendatario...

     

    Ahora sí que un PROFESIONAL podría - tal vez - sacarnos de duda.

     

    Esperemos su opinión.

  • pkitas

    inquilino/a

    Aquí dejo el enlace del contrato.Espero que alguien me pueda ayudar a saber que tipo de contrato es el que tengo y en que situación me encuentro.Gracias.

    https://docs.google.com/leaf?id=0B8NQsIOY0C-ZYzAzNTMxMWYtZmYwZS00NmE0LWIzZDctOGUyZDk1ZDczYTM4&hl=en

    • Respondido por: pkitas
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sube el documento a un sitio web que te permita alojarlo, y luego pon aquí el enlace.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • pkitas

    inquilino/a

    De acuerdo ¿como lo hago y a quien le envío el enlace?

    • Respondido por: pkitas
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Te van a decir que necesitan ver el contrato completo.

    ¿No puedes subirlo a google docs y pasarnos el enlace para que lo vean?

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    de temporada y ya llevas ahí 4 meses más de lo firmado?? pues a ver si viene un experto (autentico) porque yo ahí ya me pierdo

  • pkitas

    inquilino/a

    Gracias a todos por las respuestas.

    El caso es que cuando plantee la pregunta no me había fijado en el tipo de contrato que tenía.Os cito textualmente:

    -En el encabezado pone "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA"

    -En la claúsula primera dice"...la cual se alquila con carácter de temporada AMUEBLADA."

    -En la segunda claúsula se indica"El arrendamiento de temporada se hace por once meses..."

    Si esto es así ¿Está obligada a devolverme la fianza o debo esperarme a finalizar contrato?

    Gracias por la brevedad en las respuestas.

    Saludos.

    • Respondido por: pkitas
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El contrato de arrendamiento de temporada (llamado distinto de vivienda) es exclusivamente para eso, para temporadas: vacaciones, estudio, becas, traslado temporal... y puede firmarse por 3 meses, 9 meses, o 16 meses si es lo que duran las vacaciones, el curso escolar, o la comisión de servicio...

     

    El hecho de que un contrato de arrendamiento tenga una duración inicial de 11 meses no lo convierte en un "contrato de temporada"

    Un contrato es "de vivienda" o "distinto de vivienda" (temporada) por el destino que se de al inmueble, no por lo que dure el arrendamiento.

     

    De hecho, si lees el contrato de temporada de mi página, en él se especifica muy bien el motivo de la temporalidad, y consta la dirección de la vivienda permanente del inquilino.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Martayo

    inquilino/a

    No, a ver, mi hermana quiere hacer un contrato (ella como arrendataria) de 11 meses, si lo hace no tiene porque atenerse a la renovacion hasta los 5 años, si el arrendatario quisiera no? o si??

    contrato de arrendamiento de Temporada- está en la página de Amparo

    • Respondido por: Martayo
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    te estas liando, una cosa es un contrato de temporada y otra cosa de vivienda habitual ¿cuál es tu caso? ¿qué pone en tu contrato? yo dudo que sea de temporada porque al cumplirse, la propiedad te hubiese instado a irte, asi que será de vivienda habitual y se ha prorrogado automáticamente como te estamos diciendo

  • Martayo

    inquilino/a

    Amparo BB porque dice eso si en el contrato que tiene en su página web llamado contrato de arrendamiento de Temporada, pone esta clausula "El presente contrato quedará automáticamente resuelto, sin necesidad de aviso previo, a las 24.00 horas del día tal". Porque si se pasa ese dia y el casero no dice nada, ya se rige por un arrendamiento para vivienda habitual? 

    Me podría explicar por favor, queria hacer un contrato de 11 meses para arrendador, para no verme en la obligacion de renovar, a no ser que yo quisiera. Con ese contrato está bien? Un saludo.

    • Respondido por: Martayo
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cuando se cumplió el 11º mes venció tu contrato y según la LAU se autoprorrogó por un año más.

    Luego el mes 12º fue el primer mes de la primera prórroga anual.

    Si llevas 15 meses de alquiler, estás realmente en el 4º mes de la primera prórroga anual en curso, con lo que si quieres irte sin problemas deberás esperar 8 meses y avisar 30 días antes del cumplimiento de ESTA PRÓRROGA.

     

    Para irte en cualquier otro momento deberías hablar con el propietario y llegar a un acuerdo con él (porque estarías incurriendo en un incumplimiento de contrato)

     

    Saludos - Papeleos alquiler.

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