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Hola, soy inquilino en un edificio de nueva obra desde hace unos 18 meses. En el edificio hay 26 viviendas, donde somos 9 vecinos (todos en alquiler) y sin propietarios (resto vacías). La propiedad junto con la administradora de la finca realizó hace un mes, una reunión informativa donde propusieron realizar un pago mensual fijo (además del alquiler) para gastos de comunidad que hay que afrontar.
Habiendo pagado el 28 de febrero los gastos correspondientes a 15 meses (primer recibo de comunidad efectivo), el prorrateo mensual es de 15€ mensuales en comunidad. Con lo cual la propiedad quiere cobrar a todos, el doble de lo necesario. Muy inteligentemente, hasta ahora el único recibo de comunidad ha sido girado por la administradora, pero la cuota mensual la van a incluir en el recibo de alquiler para que los que no estén de acuerdo o paguen, o en caso de impago desahucien.
De acuerdo con javiersantander, el inquilino debería devolver el recibo por el importe que excede del alquiler pactado, debiendo tener muy en cuenta que si ni le admiten ese pago fraccionado deberá consignar el importe en el Juzgado para evitar el desahucio por falta de pago, u oponerse con éxito si lo instan.
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aún despues de leer la "copia literal de la cláusula de gastos"
sigo pensando que no lo tiene que pagar por no indicarse en esa clausula el importe ni de la comunidad ni del I.B.I.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Copia literal de la cláusula de gastos.
"Serán de cuenta del arrendatario los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles"
Yo lo veo claro,tienes que pagar(a ver lo que dicen los letrados)
Es como te han dicho si no lo tienes por escrito la cantidad exacta a pagar no estás obligado a hacerlo pero si pagas el primer recibo es como si lo hubieses aceptado.
Lo que el tampoco puede hacer es subir el alquiler a mediados de año, lo digo porque como lo pondrá dentro del recibo de alquiler, seguro que este sube y podrías pillarlo por ahí ya que está haciendo algo ilegal, ya que solamente lo puede subir en las anualidades y según el aumento del ipc.
Si te gira el recibo no podrás devolverlo porque entonces devuelves todo el alquiler. En cambio si eres tu el que va haciendo la transferencia podrías seguir pagando solamente lo que has estado pagando hasta ahora.
Si te entra el recibo siempre puedes enviarle un burofax con acuse de recibo, más que nada que necesitarás una prueba de tu disconformidad, indicandole que no estás conforme con esta subida y que o rectifica o procederas a demandarlo, lo que en tal caso necesitaras la ayuda de un abogado
Copia literal de la cláusula de gastos.
Serán de cuenta del arrendatario los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles.
También serán de cuenta de cuenta del arrendatario el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras.
¿Y cómo hago para pagar únicamente el alquiler y no la comunidad si el recibo lo tengo domiciliado?
si no se indica la cantidad no tienes obligacion de pagar ni comunidad ni I.B.I.
Gracias a ambos por la pronta respuesta.
En el contrato únicamente se dice que los gastos de comunidad e IBI serán pagados por el inquilino. Pero en ningún caso una cuota fija impuesta tras 18 meses de contrato.
si giran un recibo conjunto para el alquiler+la comunidad y tu contrato no dice que tengas que pagar conunidad deberás notificar (burofax) al propietario tu sicomformidad con ese recibo y en caso de no aceptar el pago de solamente la renta deberás consignar judicialmente el importe del alquiler para no incurrir en impago del alquiler.
El pago de las cuotas de comunidad por el inquilino solo es posible si está exresamente previsto en el contrato y se constata cuál es la cantidad correspondiente al primer año de vigencia del mismo. En otro caso no es obligación pagarlo y por tanto el impago no podrá ser alegado para el deahucio. Ahora bien, si se paga el primer recibo que pasen al cobro, segnificará su aceptación y ya será defícil o imposible eludir la obligación de seguir pagándolo.