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tengo un contrato de alquiler con una persona que fallecio, los deudos no se hacen cargo del arreglo de la vivienda arrendada
¿Locador=arrendador? Pues francamente no tenia ni idea, ni siquiera sabia que esa palabra existiese en castellano.
Y no, efectivamente si los arrendadores fallecen, los nuevos arrendadores pasan a ser los herederos.
Locador=arrendador; en España el fallecimiento del arrendador en nada influye en un contrato de arrendamiento, sus herederos (deudos) se subrogan en sus derechos y obligaciones.
Cada vez estoy mas seguro que andres uu no ha pisado jamás una Facultad de Derecho.
Ni se que es un locador, ni tampoco lo que son los deudos, ni tampoco quien es el arrendador y quien el arrendatario. Es mas, no sabemos ni siquiera si esto es en España, que de lo contrario aqui nadie puede ayudar.